Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, M. 1353. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1353. XLIII.

RECURSO DE HECHO

M.S.A. s/ denuncia DNRP.

Buenos Aires, 15 de julio de 2008 Autos y Vistos:

Atento a que la recurrente no cumplió oportunamente con el recaudo previsto en el art. 7°, inc. c, de la acordada 4/2007, corresponde desestimar la presentación directa.

Por ello, se declara inadmisible la queja.

D. perdido el depósito de fs. 44. N. y archívese. E.I.H. de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Nombre del Recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos C Dirección General Impositiva (AFIP).

Tribunal de origen: Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Anterior Tribunal interviniente: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo C.- nal y Correccional N° 3 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

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