Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2008, A. 1071. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1071. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Albornoz, A. c/ Agua y Energía Eléctrica y otra.

    Buenos Aires, 15 de julio de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Albornoz, A. c/ Agua y Energía Eléctrica y otra@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

    Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

    Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 250. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

    DISI

  2. 1071. XLI.

    RECURSO DE HECHO

    Albornoz, A. c/ Agua y Energía Eléctrica y otra.

    DENCIA DEL LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito. N. y, oportunamente previa devolución de los autos principales, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por Edet Sociedad Anónima, representada por la Dra.

    M.S.P. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Tucumán

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