Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 14 de Julio de 2008, C. 308. XLIV

EmisorProcuración General de la Nación

N.N. s/robo S.C.

Comp.

308 L.

XLIV.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n° 3 de M., provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 13, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de los hechos denunciados por S.A.S., quien dijo que en circunstancias en que se encontraba conduciendo un camión cargado con heladeras marca "Neba", en la intersección de las calles Roca y P. de esta ciudad, fue abordado por un individuo mediante intimidación con arma de fuego.

Agregó, que luego fue obligado a introducirse en un vehículo y a permanecer en él aproximadamente dos horas, hasta que lo liberaron en territorio provincial, donde también fue más tarde hallado el camión sin su carga (fs. 1/1 vta. y 35/36).

El juez provincial, con base en que el desapoderamiento del que resultó víctima S. tuvo lugar en esta ciudad, declinó su competencia a favor del magistrado nacional (fs. 48 y siguiente).

Éste, por su parte, al considerar que la víctima fue liberada en territorio bonaerense, rechazó la atribución y devolvió la causa al tribunal de origen (fs. 50/51).

Finalmente, este último mantuvo su postura, y luego de señalar que no era posible determinar aún en que lugar fue descargada la mercadería, elevó el incidente a la Corte (fs. 56/57).

Tiene resuelto V.E., en casos que guardan similitud con el presente, que cuando pudo haber existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la

causa (Fallos:

311:2125; 313:519; 322:2281, 323:158 y 324:1269).

En tal sentido, y habida cuenta que según surge de la denuncia, la víctima del hecho fue desapoderada del camión con su carga en esta ciudad (ver fojas 1/1 vta. y 35/36), opino que corresponde declarar la competencia del juzgado nacional para conocer al respecto (Competencia n1 908 L. XLI, in re "Colma, J.O. s/robo con armas", resuelta el 20 de septiembre de 2005).

Por otro parte, en cuanto a los hechos denunciados por M.Á.F. en la declaración de fojas 33/34, no obstante no haber sido materia de contienda, advierto que al no haberse determinado aún el origen de la mercadería a la que aquél alude, corresponde que el juzgado local que tomó conocimiento de la "notitia criminis", profundice la investigación acerca de su procedencia y comercialización (conf.

Competencia n° 1142 L.

XLI in re "M., F.M. s/encubrimiento", resuelta el 6 de diciembre de 2005) para resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja (Fallos:

323:1808 y 324:2331).

Finalmente, a partir de la lectura de este incidente, también advierto la posible comisión de delitos de acción pública, atento que en la declaración que luce a fojas 1/1 vta. y 35/36, la víctima manifestó que tanto en la comisaría de Avellaneda, como en la seccional 360 de la Policía Federal, se negaron a recibir la denuncia del robo motivo de esta causa.

Por lo tanto, sin perjuicio del temperamento que pueda adoptar el tribunal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos y 25, inciso c, de la ley 24.946, y 5 del Código Procesal Penal, y tal como dispuse en un caso análogo (Competencia n° 1464 L. XLI in re "S., Roberto Daniel

N.N. s/robo S.C.

Comp.

308 L.

XLIV.

Procuración General de la Nación s/robo con armas", resuelta el 9 de mayo de 2005), en el día de la fecha he resuelto remitir copia de estas actuaciones al agente fiscal que por turno corresponda, a los efectos previstos en el artículo 188 y concordantes del mismo cuerpo legal en relación con lo sucedido en la dependencia policial de esta ciudad; y a la señora Procuradora General de la provincia de Buenos Aires respecto del otro hecho, a los efectos que según su criterio resulten pertinentes.

Buenos Aires, 14 de julio de 2008.

E.E.C.

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