Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Julio de 2008, C. 96. XLIV

Fecha08 Julio 2008
Número de registro647573

M. s/ estafa S.C.

Comp.

96, L.XLIV Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 35 y el Juzgado de Garantías n° 2, del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la denuncia efectuada por G.B., quien atribuye a su ex cónyuge haberla inducido engañosamente a firmar un convenio de división de bienes de la sociedad conyugal al ocultar parte del acervo.

A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del Decreto Ley 1285/58.

Al respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:

275, 315:312, 323:171 y 3867).

Sin embargo, en el caso no concurren los elementos señalados pues sólo se cuenta con la denuncia, que no resulta suficiente para determinar fehacientemente la calificación legal del suceso.

A ello, cabe agregar, que ese defecto se ve corroborado por la declinatoria del juez nacional, en tanto en ella no se observa la calificación jurídica del hecho que motivó la presente incidencia, lo que impide a la luz de la doctrina de

V.E. citada precedentemente, la adecuada resolución del conflicto (Competencia n1 1365, L.XL in re "Dasilveira, R.F. s/Defraudación por retención indebida, resuelta el 3 de marzo de 2005).

En tales condiciones, opino que corresponde a la justicia nacional, que previno, y donde, además, habría suscripto el referido convenio, continuar con el trámite de las presentes actuaciones.

Buenos Aires, 8 de julio de 2008.

E.E.C.

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