Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 2008, F. 1279. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1279. XLII.

ORIGINARIO

F., J.A. c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 1 de julio de 2008 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión expuestos en el dictamen que antecede de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Que frente a la incompetencia originaria definida precedentemente, sobre la base de la inadmisibilidad de la acumulación subjetiva de pretensiones propuesta contra estados que, en causas como la presente, únicamente están sometidos a sus propias jurisdicciones, la demandante deberá, en caso de mantener su pretensión contra ambos, efectuar las peticiones conducentes a fin de permitir la continuidad de la tramitación de la causa ante las sedes que considere competentes.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. N., comuníquese al señor P. General de la Nación. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: J.A.F.. Letrados patrocinantes: D.. M.M. y M.I..

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