Sentencia nº 9700 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ESTACIONAMIENTO ANTIRREGLAMENTARIO. VEHÍCULO EMBISTENTE. CULPA CONCURRENTE. VALORACIÓN DE LA CULPA. CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA. VOTO EN DISIDENCIA.

Libro de Acuerdos Nº 57 Fº 1421/1425, Nº 389. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.C.A.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G.; bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el expediente Nº 9700/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-196150/08 (Sala I Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: Z.M.G. y otros c/ Cooperativa de Trabajo Pal Bus Ltda. - R., C.H. - La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales”; del cual,

La Dra. de F. dijo:

La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial mediante sentencia dictada en fecha 28 de febrero del año 2.013, según constancias obrantes en el expediente principal a (fs. 441/449), decidió hacer lugar a la demanda civil por daños y perjuicios por el siniestro acaecido el primero de noviembre de 2007, promovida por Z., M.G., Z., J.R.A. y Z., C.A.R. en contra de los accionados en autos, Cooperativa de Trabajo Pal Bus Ltda., C.H.R. y Compañía La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales.

Sucintamente, el siniestro consistió en una colisión entre un ómnibus de la empresa Pal Bus Cooperativa de Trabajo Ltda. con un camión de propiedad de la Sra. M.G.Z., el que se encontraba estacionado sobre calle P.A. de esta Ciudad.

El decisorio distribuye la responsabilidad entre las partes en litigio, estableciendo un treinta por ciento (30 %) de ella por el hecho dañoso para el conductor del camión (el mismo se encontraba antirreglamentariamente estacionado acorde constancias de autos) y un setenta por ciento (70%) a cargo de la parte demandada, de conformidad a las previsiones legales de los artículos 1109, 1113 del Código Civil, artículos 49 y concordantes de la Ley Nº 24.449, 118 de la Ley 17.418 y art. 82 del C.P.C.

Asimismo condena civilmente a los accionados a pagar concurrentemente a favor de la Sra. M.G.Z., en el plazo de diez días, la suma total de PESOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ ($ 90.510) en concepto de total y única indemnización, con más los intereses que dicha suma devengue, los que se establecen para el rubro correspondiente al daño material, en lo que al camión respecta, desde el día del hecho y hasta la fecha de presentación de la pericia mecánica (06 de febrero de 2.012), a una tasa del 8% anual, por haberse cuantificado objetivamente el valor a esa fecha y, desde entonces y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, todo conforme doctrina legal establecida por el Superior Tribunal en las causas Z., S.Z. c/A., Y. y otro (L.A. Nº 54, Fº 673/678 Nº 235) y C., N.; C., M.S.; C., L.A.; C., M.Á. c/M.M. Elizabet-Caja de Seguros S.A.(L.A. Nº 54; Fº 910/917; Nº 242). En relación al rubro lucro cesante, impone intereses al 8% anual desde el día del hecho y hasta la fecha de la sentencia, corriendo desde allí similar régimen de intereses al impuesto para el rubro daño emergente, desde la fecha de pericia.

Por otra parte, ordena pagar a favor del Sr. J.R.A.Z. la suma de pesos SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 73.500) en un plazo de diez días en concepto de total y única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR