Resolución N° 109/2014

Fecha de la disposición21 de Julio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución N° 109/2014Bs. As., 21/7/2014

VISTO el Expediente N° S01:0431625/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma ESAT S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de pelotas de tenis, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de la REPUBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9506.61.00.

Que mediante la Resolución N° 117 de fecha 22 de julio de 2013 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, de la REPUBLICA DE FILIPINAS y del REINO DE TAILANDIA.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó, con fecha 30 de octubre de 2013, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping, determinando preliminarmente que “...a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en las operaciones de exportación de ‘Pelotas de Tenis’ originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, la REPUBLICA DE FILIPINAS Y el REINO DE TAILANDIA”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que los márgenes de dumping determinados para esta etapa de la investigación son del TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES COMA NOVENTA POR CIENTO (353,90%) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA; del CIENTO VEINTIUNO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (121,39 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA DE FILIPINAS y del CIENTO NOVENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (194,78 %) para las operaciones de exportación originarias del REINO DE TAILANDIA.

Que el Informe mencionado, fue conformado por la ex-SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se expidió positivamente respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 1797 de fecha 22 de abril de 2014, determinando que “...existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Pelotas de tenis’, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de China, Filipinas y Tailandia, encontrándose reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para continuar con la investigación”.

Que a través de la citada Acta la Comisión consideró que “...la rama de producción nacional de ‘pelotas de tenis’, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Popular China, del Reino de Tailandia y de la República de Filipinas estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que en dicha Acta la Comisión indicó que “...considera que corresponde continuar con la investigación sin aplicación de medidas provisionales”.

Que mediante la Nota CNCE/GI-GN N° 384/14 de fecha 22 de abril de 2014, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que en dichos indicadores, la Comisión expresó que “...se referirá a si las importaciones de pelotas de tenis originarias de China, Tailandia y Filipinas, en forma acumulada, representan daño importante a la rama de producción nacional del producto similar”.

Que en ese contexto la Comisión expresó que “Las importaciones de pelotas de los orígenes objeto de investigación analizados en forma acumulada (que, en conjunto, representaron en torno al 85% de las importaciones totales de todo el período) cayeron, en términos absolutos, en 2011 y 2012 y aumentaron en enero-junio de 2013, cualquiera sea la hipótesis de importaciones que se considere”.

Que al respecto prosiguió indicando que “En un contexto de consumo aparente en retracción durante los años completos investigados, y de recuperación en el primer semestre de 2013, si se analiza la participación de las importaciones investigadas en dicho consumo se observa que éstas aumentaron en 2011, cuando alcanzaron su cuota...

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