Resolución Nº 15/2014

Fecha de la disposición16 de Julio de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 15/2014

Asunto: Actualización del Monto de las Garantías de Actuación en el Régimen de Aduanas Domiciliarias y Factorías.

Bs. As., 16/7/2014

VISTO la ACTUACION SIGEA N° 15803-25-2014, del Registro de la División Aduanas Domiciliarias y Factorías perteneciente al Departamento Grandes Operadores, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 596 (AFIP) por la que se creó el Régimen de Aduanas Domiciliarias establece en su Anexo II, apartado 4, punto. 4.3, que el monto de la Garantía de Actuación se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y se reajustará cuando hayan variado las condiciones de operatividad de la empresa.

Que la mencionada norma expresa que el monto de la garantía global se determinará en función al patrimonio de la firma, al volumen de las operaciones de importación y exportación del año fiscal anterior y al total de los tributos pagados y garantizados por dichas operaciones en igual período.

Que por otra parte, la normativa específica del Régimen de Aduana en Factoría adopta a través de la Resolución Nº 1424 (AFIP), similares parámetros para la determinación del monto de la garantía de Actuación, pero estableciendo al efecto, una fórmula concreta y un límite preciso a través de la Resolución General N° 3013 (AFIP).

Que mediante Nota N° 207/14 (DE GROP), el Departamento Grandes Operadores, en base a las facultades conferidas por Disposición N° 310/10 (AFIP), esencialmente en lo que respecta al seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los grandes operadores, propicia la necesidad de actualizar los montos de las Garantías que cubren la Actuación de las firmas tanto en el Régimen de Aduanas Domiciliarias como en el Régimen de Aduana en Factoría.

Que en atención al informe precedente y en resguardo de la renta fiscal, se impone ajustar el importe de las garantías de Actuación presentadas por los usuarios del régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría a fin de adecuar los mismos a los parámetros referenciados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2°, inc. p) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Establécese por UN (1) año, el importe de cada una de las garantías de Actuación de las firmas usuarias...

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