Disposición Nº 1940/2013

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Disposición Nº 1940/2013Bs. As., 21/8/2013

VISTO el expediente N° 2002-20861-12-8 del Registro de este Ministerio de Salud de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se dictó la Disposición N° 334 de fecha 6 de marzo de 2013, por la cual se canceló la habilitación de la FARMACIA “IRMA”.

Que sin perjuicio de que el acto fuera notificado al interesado, por tratarse de una acto con alcance de interés general, en cuanto concierne a la cancelación de la habilitación de un establecimiento sanitario, se advierte la necesidad de proceder a su publicación.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL

DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTICULO 1º

— Publíquese en el Boletín Oficial la Disposición de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras N° 334 de fecha 6 de marzo de 2013, cuya copia como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

ANEXO I

Disposición Nº 334/2013

Bs. As., 6/3/2013

VISTO, el expediente N° 2002-20861-12-8 del Registro de este Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Expediente se originó con nota presentada por la Farmacéutica Silvana Cecilia MARTINO (MN 12964) comunicando su renuncia al cargo de Directora Técnica de la Farmacia denominada “IRMA” ubicada en el local de la calle Baigorria N° 4601 (C.P. 1417) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por actas de inspección de fechas 18 de octubre de 2012 y 14 de noviembre de 2012, se constató que la Farmacia se encuentra cerrada.

Que no se registran trámites iniciados comunicando el cierre de la Farmacia mencionada.

Que a fs. 2 obra telegrama de renuncia.

Que el área Técnica emitió opinión en el Informe de fs. 14.

Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley 17.565 Art. 4°.

Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL

DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

DISPONE:

ARTICULO 1°

Cancélase la habilitación de la Farmacia denominada...

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