Resolución Nº 896/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 896/2014Bs. As., 16/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.567.891/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/14 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13 obra el convenio colectivo de trabajo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, ratificado a foja 15 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 762, de fecha 10 de septiembre de 2013, se ha declarado constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley 23.546, rectificada mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 941, de fecha 21 de octubre de 2013.

Que a través del referido convenio las partes pactan las condiciones de trabajo y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empleadora, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que en relación a lo previsto en el artículo 29 del convenio de marras, se hace saber a las partes que lo allí pactado queda restringido exclusivamente a la actividad realizada dentro de la jornada de trabajo.

Que respecto a lo pactado en el artículo 36 del convenio referido, se aclara que su aplicación no puede implicar obstáculo al ejercicio por parte del trabajador del derecho a la libre elección de la obra social, en los términos del artículo 13 del Decreto Nº 504/98 y sus modificatorios.

Que el ámbito territorial y personal del convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13 obra el acuerdo celebrado por las mismas partes mencionadas anteriormente, ratificado a foja 15 del mismo expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo conjuntamente con el acta de ratificación, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrantes a fojas 4/14 vuelta y a foja 15 del Expediente Nº 1.567.891/13, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrantes a fojas 3/3 vuelta y a foja 15 del Expediente Nº 1.567.891/13, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 4/14 vuelta del Expediente Nº 1.567.891/13, y el acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del mismo Expediente, ambos conjuntamente con el acta de ratificación obrante a foja 15 del referido Expediente.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.567.891/13

Buenos Aires, 17 de junio de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/14 y 15 y del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. y 15 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1377/14 “E” y 813/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE EMPRESA

UTEDYC-CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

TITULO I VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 4
Artículo 1°

VIGENCIA. Desde el 1° de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo.

Artículo 2°

AMBITO GEOGRAFICO. Todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°

AMBITO PERSONAL. Están comprendidos dentro de los beneficios de este Convenio todos los trabajadores de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, con exclusión del personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo del Directorio. Expresamente quedan excluidos de este convenio las siguientes funciones: Gerentes, Jefes de Area y Jefes de Departamento, o denominaciones similares que en el futuro reemplacen el ejercicio de tales funciones. El resto del personal que se desempeña en relación de dependencia se encuentra comprendido en el presente convenio.

Artículo 4°

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS. Doscientos diez (210) trabajadores a la fecha de suscripción del presente.

TITULO II FACULTADES DE ORGANIZACION Artículo 5
Artículo 5°

FACULTADES DE ORGANIZACION. Se reconoce al empleador las facultades suficientes para organizar, en todos sus aspectos, el funcionamiento de su institución, tanto en lo relativo a los aspectos económicos, técnicos, de servicios y de su personal. Todo ello, en el marco del art. 66 de la LCT y demás normas vigentes, atendiendo a las exigencias y fines de la institución y sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de su personal. En ese marco, la entidad podrá introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

TITULO III JORNADA Y DESCANSOS Artículos 6 a 8
Artículo 6

JORNADA DE TRABAJO. La jornada ordinaria será de 8 horas diarias o 40 horas semanales. Las horas que excedan la jornada normal y habitual del trabajador se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes. En lo demás se aplicará la Ley 20.744 (T.O.), la Ley 11.544, decretos reglamentarios y las normas legales que eventualmente se dicten en materia de jornada de trabajo durante la vigencia de este convenio colectivo. El empleador podrá organizar una distribución desigual de las horas que integran la jornada habitual del trabajador, entre los días...

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