Resolución Nº 585/2014

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2014



JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 585/2014Bs. As., 3/7/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Ley Nº 22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331, los Decretos Nº 91 del 13 de febrero de 2009, Nº 522 del 5 de junio de 1997 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 393 de fecha 10 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimen de fomento.

Que la ley citada y su normativa complementaria constituyen el marco jurídico vigente sobre bosques nativos en el país, por lo que todas las acciones a implementarse deben ajustarse a dicho régimen.

Que la REPUBLICA ARGENTINA es parte de la Convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley Nº 22.344

Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido incluida en el Apéndice II de la CITES en el año 2010 a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio y evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Que dicha Convención, en su Artículo IV “Reglamentación del Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice II”, establece los requisitos mínimos que deben cumplirse para comercializar internacionalmente las especies.

Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el Apéndice II, requerirá la previa concesión y presentación de un permiso de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido en...

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