Resolución Nº 990/2014

Fecha de disposición01 Julio 2014
Fecha de publicación21 Julio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32929



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 990/2014Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 176.797/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 176.797/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los firmantes acuerdan condiciones salariales para el personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en las categorías previstas en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, para la rama Prensa Televisada dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en los términos del texto pactado.

Que a su vez, en el Artículo 1° del acuerdo citado, establecen que la vigencia del mismo se extenderá desde el 1 de julio de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Que en particular en el artículo 3°, convienen abonar una gratificación extraordinaria por única vez, la cual fue abonada a los trabajadores con los haberes del período octubre 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que por otra parte, se deja constancia de que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305 del 4 de abril del 2007, no corresponde fijar ni publicar el tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR