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EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2008

ACUERDO Nº 4.842Mendoza, 17 de diciembre de 2008Visto la necesidad de establecer pautas para la registración contable y rendición de cuentas de los fondos que administra el Consorcio para el Desarrollo Local; yCONSIDERANDO:I. Que surge del marco regulatorio que se asigna a este Consorcio de Gestión Local la finalidad del bien común a través de la implementación, articulación y ejecución de políticas sociales productivas e integrales en el ámbito de la Provincia de Mendoza, con el objeto de administrar un fondo de recursos públicos y privados destinados al financiamiento de actividades productivas de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, a través de microcréditos.II. Que la moderna concepción del rol del Estado en el área económica, sustentada en la premisa de la necesidad de que exista una interacción y coparticipación permanente entre los sectores públicos y privados para poner en marcha instrumentos para el desarrollo económico, llevaron a la creación de instituciones mixtas como el Consorcio de Gestión para el Desarrollo Local, entre otras, como políticas de Estado.III. Que el artículo 182 de la Constitución Provincial dispone que"... cuantos empleados y personas administren caudales de la provincia u otras corporaciones, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación...".IV. Que, en forma coincidente, el artículo 1º de la Ley Nº 3.799 dispone que "Las haciendas privadas, servicios o entidades en cuya gestión tenga intervención el Estado, quedan comprendidas en el régimen de control instituido por esta ley, y que les resulte aplicables en razón de las concesiones, privilegios o subsidios que se les acuerden o de los fondos o patrimonios del Estado que administren".V. Que, asimismo, el artículo 63 de la citada ley dispone que "Toda repartición, organismo o persona que por ley, decreto o resolución del Poder Ejecutivo fuere encargada de percibir o administrar caudales públicos, está obligada a rendir cuenta justificada de su inversión, de acuerdo con las prescripciones de dicha ley".VI. Que el artículo 20 de la Ley Nº 1.003 (texto según Ley Nº 7650), en coincidencia con las disposiciones citadas precedentemente, dispone que "La obligación de rendir cuentas comprende, sin excepción alguna, a todos los Poderes Públicos, Municipalidades, Reparticiones Autónomas y Autárquicas, funcionarios y empleados, que administren caudales de la Provincia, como asimismo a las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada (cualquiera fuera su denominación: Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc.) que, transitoria o permanentemente reciban subsidios o subvenciones del Estado. Respecto a estos últimos, el Tribunal de Cuentas en consideración a las finalidades de interés general perseguidas con la entrega de subsidios o subvenciones o la significatividad de los mismos podrá disponer que las rendiciones correspondientes se le presenten de modo directo. Quienes administren los fondos transferidos serán solidariamente responsables y deberán ajustar la contabilidad, los procedimientos de contratación y la rendición de cuentas a las exigencias reglamentarias que el Tribunal determine".VII. Que todos estos elementos muestran una intervención directa del Gobierno, a través del otorgamiento de fondos para la constitución y continuidad de este ente, el cual cumple una función estatal delegada. Dicha intervención por parte del Estado se refleja también por su participación en la toma de decisión activa por contar con funcionarios dentro de la estructura de administración del Consorcio.VIII. Que debe tenerse presente que el Convenio original (entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Consorcio de Gestión para el Desarrollo local de la Provincia de Mendoza), aprobado por Resolución 872-2007- SDSy DH del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, establece en su cláusula Sexta los elementos de la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos recibidos, como...

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