Resolución Nº 619/GCABA/MJGGC/14

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición14 de Julio de 2014

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, la

Resolución N° 217-SSTRANS/13, el Expediente N° 2.671.534/12 e incorporados N°

1.677.769/12, y N° 1.905.451/12, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la

firma RADIO TAXI CAPITAL S.R.L., CUIT N° 30-69129678-0, contra los términos de la

Resolución N° 217-SSTRANS/13, de fecha 18 de abril de 2013, mediante la cual el

Subsecretario de Transporte dispuso la caducidad de la Licencia de Taxi N° 9.309, que

afecta al vehículo GYJ 277, para la prestación del Servicio Público de Automóviles de

Alquiler con Taxímetro;

Que dicho acto administrativo fue notificado a la recurrente, mediante cédula, el 25 de

abril de 2013;

Que contra el citado acto administrativo, el Sr. José Miguel Hein, en su carácter de

socio gerente de la firma RADIO TAXI CAPITAL S.R.L interpuso Recurso Jerárquico;

Que, analizando la presentación de la quejosa se advierte que el recurrente no

incorpora ningún elemento distinto de los ya obrantes en estos actuados al momento

de dictarse la Resolución que ataca;

Que, en efecto, las presentes actuaciones se iniciaron en el contexto de la caducidad

de la licencia de Taxi N° 9.309, motivada en el labrado del Acta de Comprobación

serie "B" N° 13342990, labrada con fecha 01/08/2012, la cual luce a fs. 23 del

expediente N° 1.677.769/12, mientras que el automotor dominio GYJ 277 era

conducido por el Sr. Julián Ramón Garcilazo, en su carácter de chofer de la

presentante;

Que, es de hacer constar que la relación laboral del Sr. Julián Ramón Garcilazo con la

persona de existencia ideal RADIO TAXI CAPITAL S.R.L., se extendió desde el

01/03/2012 al 04/04/2012, mientras que la infracción fue constatada el 01/08/2012, es

decir cuando la relación laboral claramente había fenecido;

Que, las consideraciones que efectúa no permiten modificar el criterio implementado

en el acto recurrido, atento que fundamenta su impugnación centralmente en la

circunstancia que un conductor no titular de nombre Julián Garcilazo, se desempeñaba

como chofer de la recurrente, y que al serle notificada el cese de la relación laboral

con ésta, no entregó las llaves del vehículo ni la documentación del mismo, retirando

el vehículo taxímetro sin...

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