Resolución Nº 987/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 987/2014Bs. As., 1/7/2014

VISTO el Expediente Nº 68.101/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 68.463/14, agregado como fojas 36 al principal, obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por la parte sindical y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA, por la parte empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 y 447/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en los precitados Convenios Colectivos de Trabajo, con vigencia desde el mes de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula primera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos sexto y séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182, de fecha 14 de febrero de 2014.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de los sectores empresarios firmantes y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del...

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