Resolución Nº 1590/2014

EmisorInstituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
Fecha de la disposición10 de Julio de 2014



INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1590/2014Bs. As., 10/7/2014

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatoria, el Decreto Nº 1405/73 y las Resoluciones Nº 3785/13-INCAA, 1076/12-INCAA y 552/08-INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica, (Ley 17.741 —t.o. 2001— y modificatoria), prevé facultades, poderes y atribuciones para que el Organo Administrativo al frente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, reglamente lo que expresamente y razonablemente implícito se encuentra contenida en la misma, observando su especialidad.

Que, para la realización de la finalidad señalada deben regularse procedimientos de control dirigidos a los administrados que tienen la obligación de percibir el impuesto según lo previsto en el Artículo 21° de la Ley mencionada en el Considerando anterior.

Que el reglamento dictado a partir de la Resolución Nº 3785/13-INCAA, prevé sanciones como consecuencia de posibles incumplimientos y/o infracciones, las cuales ya se encontraban contenidas y cotizadas en las Resoluciones Nros. 1708/05-INCAA y 781/09-INCAA, agregándose obligaciones a los administrados con su correlativa sanción, respetando la proporcionalidad en las cotización de estas últimas.

Que, objetivamente, a través del Anexo I de la Resolución Nº 3785/13-INCAA, se articularon procedimientos y obligaciones dirigidas a las empresas exhibidoras, estableciendo mecanismos de control, atendiendo a cuestiones de hecho que venían constatándose y que evidenciaban irregularidades.

Que un reglamento no puede contemplar todas las particularidades que hacen a su aplicación sino que debe atender y poner énfasis a la finalidad perseguida por la Ley, si bien resulta coherente lo articulado en el Plexo normativo mencionado, en la ecuación de la...

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