Resolución Nº 927/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 927/2014Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente N° 1.602.761/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 117/119 y 109/113 del Expediente N° 1.602.761/14 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 114/116 del Expediente N° 1.602.761/14 obra el Acuerdo complementario del Acuerdo de fojas 117/119 de autos, en el cual las partes efectúan precisiones sin que ello implique una modificación sustancial a lo oportunamente acordado.

Que a fojas 100/103 de autos el conflicto suscitado en autos fue encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que en el Acuerdo de fojas 117/119 los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone no alcanza la estipulación realizada por la representación empleadora, contenida en el punto SEPTIMO del Acuerdo de fojas 114/116 y el 3) del Acuerdo de fojas 117/119, sobre la condición a la que pretende sujetarse el cumplimiento efectivo de lo acordado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos y escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los textos pactados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, su Acuerdo complementario y las escalas salariales de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárense homologados el Acuerdo, su Acuerdo complementario y las escalas salariales celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que lucen a fojas 117/119, 114/116 y 109/113 del Expediente N° 1.602.761/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de...

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