Resolución Nº 1156/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2014



MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 1156/2014Bs. As., 4/7/2014

VISTO el Expediente Nº 240.012/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1400 de fecha 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones Nº 501-SSSALUD del 12 de mayo de 2010 y Nº 43-SSSALUD del 7 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 43/14-SSSALUD de fecha 7 de febrero de 2014 se estableció que la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO (RNOS 6-0240-4) se encontraba en situación de crisis, de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto Nº 1400/01 y la Resolución Nº 501/10-SSSALUD; toda vez que el factor de criticidad era superior al límite de sesenta y cinco (65).

Que en consecuencia, se intimó al Agente del Seguro de Salud a presentar un Plan de Contingencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 del citado Decreto.

Que con fecha 14 de febrero de 2014, la entidad se notificó de los términos de la Resolución Nº 43/14-SSSALUD.

Que el plazo de quince (15) días previsto en el Punto 1 del Anexo III del Decreto Nº 1400/01 para la presentación del Plan de Contingencia, venció el 12 de marzo de 2014; circunstancia que se puso en conocimiento del Agente del Seguro de Salud, por medio fehaciente.

Que pese a estar debidamente notificada, la ASOCIACION DE OBRAS SOCIALES DE RUFINO (RNOS 6-0240-4) no efectuó presentación alguna ante esta Superintendencia de Servicios de Salud.

Que vencido el plazo legal para que la entidad acompañe el Plan de Contingencia, corresponde la aplicación del artículo 22 del Decreto Nº 1400/01 y en particular, el Punto 1 del Anexo IV de dicha norma, en cuanto establece que el incumplimiento del procedimiento de crisis, en cualquiera de sus etapas, conllevará sin más trámite la baja del Agente del Seguro de Salud, del Registro Nacional de Obras Sociales.

Que la Gerencia de Control Económico Financiero, a cargo del monitoreo del trámite de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la Resolución Nº 43/14-SSSALUD, se expidió mediante Informe Nº INFTEC-SSS: 0000046/2014, concluyendo que ameritaba el dictado del acto administrativo, propiciando la baja de la entidad del mentado Registro.

Que por carecer la Obra Social de población beneficiaria, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 23 del Decreto Nº 1400/01, en lo que respecta a la asignación de los beneficiarios a otros...

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