Resolución Nº 911/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 911/2014Bs. As., 23/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.603.030/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.030/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas BHN SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA y BHN VIDA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido una gratificación por única vez, a favor de todos los trabajadores que presten servicio en las empresas signatarias, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto al cálculo del Promedio de las remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, y atento a que lo pactado en el acuerdo de marras no resulta aplicable con carácter permanente a los trabajadores comprendidos en dicho instrumento, cabe dejar sentado que, en este supuesto, no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.030/14 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas BHN SEGUROS...

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