Resolución Nº 1055/2014

Fecha de publicación14 Julio 2014
Fecha de disposición07 Julio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32924



MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 1055/2014

Expte. DGN Nº 1263/2014

Bs. As., 7/7/2014

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto P.E.N. Nº 894/2014 (publicado en el Boletín Oficial el día 11 de junio de 2014) se nombró Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al Dr. Nicolás TOSELLI —a quien se le recibió juramento de ley con fecha 18 de junio del corriente año (vid. Resolución DGN Nº 856/14)— y, consecuentemente, la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Lomas de Zamora se encuentra vacante.

Que en tal sentido, la Dra. Gabriela Alejandra Maceda, Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, mediante oficios de fechas 26 de mayo y 13 de junio del corriente año, solicitó fundadamente el traslado a la defensoría vacante, de conformidad con lo establecido por el “Reglamento de traslado de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado por Resolución DGN Nº 1815/06.

Que la citada Magistrada, es argentina, nacida el 21 de noviembre de 1970, y egresada de la Universidad de Buenos Aires, el día 12 de julio de 2004, desempeñándose como Defensora Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Ushuaia desde el 18 de octubre de 2012, fecha en que prestó juramento de ley (conf. Resolución DGN Nº 1218/12), en el cargo en que fuera nombrada por Decreto PEN Nº 1863/12 (B.O. 5/10/2012).

Que en función de los antecedentes enunciados, y de las constancias médicas acompañadas oportunamente por la Sra. Defensora —dando cuenta del estado de salud de su madre—, se considera prudente hacer lugar a la excepción contemplada por el art. 5 del régimen reglamentario vigente en la materia, teniendo en cuenta, además, que ambas dependencias poseen igual jerarquía y competencia en la materia, que no se ha dispuesto la convocatoria a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir aquel cargo, que la Magistrada peticionante no se encuentra sometida a proceso disciplinario (art. 1° inc. b) y que cumple con los requisitos legales exigidos por la Ley Nº 24.946 para acceder al cargo vacante.

Que, por lo demás, si bien la Dra. Maceda no reúne la antigüedad exigida en el art. 1 inc. b) de la citada reglamentación, los argumentos por ella esgrimidos en su presentación tornan procedente hacer lugar, excepcionalmente, al traslado requerido; ello en virtud de lo...

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