Disposición Nº 273/2014

Fecha de publicación11 Julio 2014
Fecha de disposición10 Junio 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32923



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 273/2014Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.654/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (UOMRA) obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.611.654/14, ratificado por las partes a fojas 43/46 Expediente Nº 1.611.654/14, solicitando su homologación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 Bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.612.470/14 agregado a fojas 29 del principal, obran la nómina de personal afectado y el cronograma de suspensiones.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, precede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.611.654/14 conjuntamente con la nómina del personal afectado y el cronograma de suspensiones, obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.612.470/14 agregado al principal como foja 29, suscriptos entre la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (UOMRA).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación...

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