Disposición Nº 258/2014
Fecha de disposición | 09 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 11 Julio 2014 |
Sección | Disposiciones |
Número de Gaceta | 32923 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 258/2014Bs. As., 9/6/2014
VISTO el Expediente Nº 266.452/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones vienen la firma MARONTI S.A. y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA, solicitando la homologación del acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.452/12.
Que dicho acuerdo fue suscripto teniendo en cuenta la situación de crisis que afectaba a la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata, a la fecha de su celebración.
Que en ese marco, las partes convinieron condiciones laborales y económicas especiales con carácter excepcional y transitorio para el personal administrativo representado por la asociación sindical signataria, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes, como así también la paz social.
Que se estima pertinente tener presente la naturaleza alimentaria del salario, en cuanto ingreso indispensable, normalmente único, para satisfacer las necesidades del trabajador y su familia.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 25 obra la nómina del personal afectado.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que corresponde proceder a la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...
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