Resolución Nº 859/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 859/2014Bs. As., 30/5/2014

VISTO los Expedientes Nº 1.543.655/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), todos ellos por el sector de los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, obra el acta complementaria celebrada entre el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), por el sector de los trabajadores, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES por el sector empleador, ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) a fojas 31 del Expediente Nº 1.543.655/12, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo señalado las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, conforme a los términos allí detallados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91.

Que en particular convienen el pago de diversas sumas mensuales durante los meses de julio 2013 a octubre 2013, conforme surge del punto quinto del acuerdo bajo análisis.

Que en relación al carácter asignado de dichas sumas, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 981 del 13 de agosto de 2013.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 152 del 12 de abril de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifica en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y acta complementaria alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. - RIO NEGRO) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. - NEUQUEN), y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANA, PERA Y AFINES, y su acta complementaria obrante a fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13 agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12, y ratificada a fojas 31 del Expediente principal por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y su acta complementaria, obrantes a fojas 5/8 y fojas 14 del Expediente Nº 98.204/13, agregado como fojas 30 al Expediente Nº 1.543.655/12 y fojas 31 del Expediente principal.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR