Resolución Nº 2972/2014

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición30 de Junio de 2014



ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2972/2014Bs. As., 30/6/2014

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 10643, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992, las Resoluciones ENARGAS Nros. 138/95, 2604/02, 3704/07 y I-1068/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS Nº 138 del 17 de marzo de 1995 (B.O. 28/03/95), la Autoridad Regulatoria aprobó las “Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación” para artefactos y sus accesorios que funcionen con gas natural o gas licuado por redes, para sistemas de gas natural comprimido (GNC) y para tuberías plásticas.

Que la Resolución mencionada tendió a implementar un sistema de acreditación y certificación de calidad eficiente y acorde con los utilizados en países de reconocida trayectoria en certificación de productos.

Que asimismo se dispuso la conformación de un Registro de Organismos Certificadores (ROC) y los requisitos de acreditación que ellos debían satisfacer.

Que en este sentido, la potestad reguladora importa la responsabilidad de establecer las condiciones de acreditación que deben satisfacer las personas que pretendan desempeñarse como Organismos Certificantes dentro del registro creado a esos efectos.

Que dentro de este marco normativo, la Autoridad Regulatoria fue otorgando acreditaciones provisorias y definitivas según correspondiese, a los Organismos de Certificación que así lo solicitaban.

Que en este contexto, el ENARGAS considera imperativo establecer un procedimiento de acreditación definitiva para los Organismos de Certificación que actualmente actúan en el mercado conforme a las pautas fijadas en la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y aquellos que en el futuro lo soliciten.

Que ello así, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº 2604/02, mediante la cual aprobó las “Condiciones para la acreditación definitiva de Organismos de Certificación”, que resulta complementaria de la Resolución ENARGAS Nº 138/95.

Que con fecha 4 de febrero de 2010 se dictó la Resolución ENARGAS Nº I-1068/10, mediante la que se otorgó la acreditación a la firma QUALICONTROL S.A. como Organismo de Certificación en forma provisoria por el término de 2 (dos) años, para prestar los servicios previstos en la Resolución ENARGAS Nº 138/95, en las áreas de “Artefactos y Accesorios que funcionan con gas natural y/o gas licuado de petróleo por redes”, “Tuberías Plásticas”, “Equipos y Recipientes para GNC” y “Elementos constitutivos del equipo de conversión (Kit) de GNC”.

Que mediante dicha Resolución se otorgó a la firma QUALICONTROL S.A. la matrícula Nº 6 en el Registro de Organismos Certificantes (ROC), según Resolución ENRG Nº 138/95.

Que luego del seguimiento que se ha realizado por parte de las áreas técnicas, las Gerencias de Gas Natural Comprimido (GGNC) y de Distribución (GD) elaboraron el Informe GGNC/GD Nº 343/14.

Que surge de dicho informe que los Organismos de Certificación que pretendan obtener la acreditación definitiva dentro del Registro de Organismos Certificantes, deben: 1) Cumplir con las...

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