Resolución Nº 689/2014

Fecha de disposición02 Julio 2014
Fecha de publicación08 Julio 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32921



AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 689/2014Bs. As., 2/7/2014

VISTO los Expedientes Números 153.00.0/03 y 153.01.0/03 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con el concurso público convocado por Resolución Nº 175-COMFER/03, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, entre otras, en la localidad de TRELEW, provincia del CHUBUT, Categoría F, Canal 287 en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION dictó la Resolución Nº 124-SG/02, por la que se aprobó el pliego (artículo 2° de la mentada resolución), instruyendo en su artículo 4° al entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para que efectúe los llamados a concurso público para la adjudicación de las licencias comprendidas en el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por su similar Nº 883/01, en las localizaciones, frecuencias y demás características previstas en el Plan Técnico Nacional de Servicio de Frecuencia Modulada.

Que se procedió a la pertinente apertura el día 22 de abril de 2003, a las 13.30 horas.

Que en dicha oportunidad, se verificó la presentación de sólo una oferta correspondiente a la firma FM CONVIVENCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), la que se encuentra documentada en el Expediente Número 153.01.0/03.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata estableció que los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran en el referido proceso.

Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que la entonces Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos concluyó en su informe que los socios de la firma FM CONVIVENCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) no acreditan capacidad patrimonial y el origen de los fondos.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la ex Dirección Nacional Supervisión y...

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