Resolución 334/2014

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Fecha de la disposición11 de Junio de 2014



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 334/2014

Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente N° 20.638/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución N° 2101 de fecha 25 de abril de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 1341 de fecha 17 de junio de 2005 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1572 de fecha 15 de noviembre de 2004 y 1584 de fecha 1° de febrero de 2005, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 878 de fecha 8 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1727 de fecha 15 de diciembre de 2006 y 1782 de fecha 29 de octubre de 2007 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 342 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1842 de fecha 29 de octubre de 2008 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D´IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 382 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en sus Resoluciones Nros. 1946 de fecha 15 de octubre de 2010 y 1975 de fecha 30 de marzo de 2011 respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D´IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 115 de fecha 29 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1980 de fecha 28 de abril de 2011, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 422 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 2045 de fecha 26 de abril de 2012, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 352 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 2101 de fecha 25 de abril de 2013, respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que mediante la Resolución N° 2153 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptan medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04.

Por ello,

EL MINISTRO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

Artículo 1°

— Danse a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2153 (2014) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativas a las medidas referentes al régimen de sanciones respecto de la REPUBLICA DE CÔTE D’IVOIRE, la que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor Timerman.

Resolución 2153 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7163a sesión, celebrada el 29 de abril de 2014.

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones anteriores y las declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Côte d’Ivoire, en particular las resoluciones 1880 (2009), 1893 (2009), 1911 (2010), 1933 (2010), 1946 (2010), 1962 (2010), 1975 (2011), 1980 (2011), 2000 (2011), 2045 (2012), 2062 (2012), 2101 (2013) y 2112 (2013),

Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Côte d’Ivoire, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional,

Acogiendo con beneplácito el informe especial del Secretario General de fecha 24 de diciembre de 2013 (S/2013/761), y haciendo notar el informe de mitad de período de 2013 (S/2013/605) y el informe final de 2014 (S/2014/266) del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas,

Acogiendo con beneplácito los progresos generales hacia la restauración de la seguridad, la paz y la estabilidad en Côte d’Ivoire, encomiando los incesantes esfuerzos del Presidente y el Gobierno de Côte d’Ivoire para estabilizar la situación de la seguridad y acelerar la recuperación económica en Côte d’Ivoire y para reforzar la cooperación internacional y regional, en particular la cooperación con los Gobiernos de Ghana y Liberia, y exhortando a todas las partes nacionales interesadas a que colaboren para consolidar los progresos logrados hasta la fecha y hacer frente a las causas subyacentes de la tensión y el conflicto,

Reconociendo que las medidas impuestas en las resoluciones 1572 (2004), 1643 (2005), 1975 (2011) y 1980 (2011), modificadas en resoluciones posteriores, siguen contribuyendo a la estabilidad de Côte d’Ivoire, en ámbitos como la lucha contra la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras en Côte d’Ivoire y el apoyo a la consolidación de la paz después de los conflictos, el desarme, la desmovilización y la reintegración y la reforma del sector de la seguridad, y destacando que esas medidas tienen por objeto apoyar el proceso de paz en Côte d’Ivoire con vistas a la posible modificación adicional o el levantamiento de la totalidad o de una parte de las medidas restantes según los progresos realizados en relación con el desarme, la...

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