Resolución Nº 804/2014

EmisorMinisterio de Educacion
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014



MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 804/2014Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº 312/00 del Registro de este Ministerio y la Nota Externa Nº 003477/14, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA solicita a este Ministerio la aprobación y publicación de su nuevo Estatuto Académico, que fue aprobado por Resolución Nº 01 de fecha 03 de septiembre de 2013 de la Honorable Asamblea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada en la misma fecha.

Que del análisis del texto del Estatuto presentado se advierte que el mismo debe ser observado a la luz de las disposiciones de la Ley 24.521, considerándose que la magnitud de las observaciones que se formulan, obstaculizan su publicación parcial al tener incidencia en la forma de constitución de los órganos de gobierno colegiados de la Universidad, los que no fueron oportunamente adecuados.

Que en tal sentido se observa que del texto del Estatuto no surge que, se haya consignado el domicilio de su sede principal, conforme lo indican las prescripciones del artículo 34 última parte de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.

Que el artículo 52 al establecer la composición de los jurados de los concurso docentes, incluye en la misma a un estudiante, contraviniendo así las disposiciones del artículo 51 de la Ley citada precedentemente, en el que se prevé que los jurados deberán integrarse con profesores por concurso, con la excepción prevista en el mismo, por lo que la inclusión de un estudiante controvierte abiertamente dicha disposición.

Que en los artículos 53 y 160 del Estatuto se posibilita la inclusión en el padrón docente de los docentes interinos, cuando en el artículo 55 de la Ley Nº 24.521 se indica que los representantes de los docentes deberán ser elegidos por aquellos que hayan accedido a su cargo mediante el correspondiente concurso.

Que en el artículo 78 del Estatuto, al establecerse la integración del Consejo Superior, no se ha respetado la proporción de representantes establecida en el artículo 53 inciso a) de la Ley de Educación Superior, siendo la representación docente inferior al porcentaje mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los integrantes de dicho cuerpo.

Que similar observación merece el artículo 88 del Estatuto en el que se indica la integración de los Consejos Académicos y en el que tampoco se respeta el porcentaje mínimo de representación docente y en la constitución de los...

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