Disposición Nº 275/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición12 de Junio de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 275/2014Bs. As., 12/6/2014

VISTO el Expediente Nº 1.617.330/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.617.330/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por el sector empresarial, junto con las actas obrantes a fojas 80 y 83 del mismo Expediente, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 653/12, suscripto por idénticas partes, con vigencia a partir del mes de Abril de 2014, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación al viático por movilidad y comida y a la bonificación anual de fin de año que surgen del anexo I, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto a sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 936 del 5 de agosto del 2013.

Que respecto del aporte con destino al seguro de sepelio consignado en dicho anexo I, a cargo de los trabajadores, corresponde señalar que la homologación se dispone sin perjuicio de la obligación de los empleadores de requerir con carácter previo a su retención la expresa conformidad de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la personería que invocan y la facultad para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las...

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