Resolución Nº 238/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 238/2014Bs. As., 3/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0053974/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma PVC TECNOCOM S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3916.20.00.

Que mediante la Resolución Nº 163 de fecha 29 de noviembre de 2012 de la ex- SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se declaró procedente la apertura de la investigación para las operaciones de exportación originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Que mediante la Resolución Nº 184 de fecha 15 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se resolvió continuar la investigación sin la aplicación de derechos antidumping provisionales para la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y fijar derechos antidumping provisionales para la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Secretaría que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado.

Que con fecha 2 de junio de 2014 la Dirección de Competencia Desleal elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de Perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE ALEMANIA y REPUBLICA POPULAR CHINA conforme al punto XIV del presente informe”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping es de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (154,95%) para la REPUBLICA POPULAR CHINA y de OCHENTA Y TRES COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (83,93%) para la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, asimismo se determinó la inexistencia de margen de dumping para la firma productora/exportadora alemana ALUPLAST GMBH.

Que el Informe mencionado fue conformado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que mediante el Acta de Directorio Nº 1799 de fecha 3 de junio de 2014 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño y la relación de causalidad determinando que “... la rama de producción nacional de ‘perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos’, sufre daño importante”.

Que continuó señalando que “...daño importante sobre la rama de producción nacional de perfiles de PVC es causado por las importaciones con dumping de ‘perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos’ originarias de la de la República Popular China y de la República Federal de Alemania, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para la aplicación de medidas definitivas”.

Que asimismo, el mencionado Organismo recomendó “...aplicar a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos’ originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania —excluidas de este origen, las operaciones correspondientes a la firma exportadora ALUPLAST GMBH— un derecho antidumping definitivo bajo la forma de un derecho específico, equivalente a 0,88 dólares por kilogramo”.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 3 de junio de 2014 remitió los indicadores de daño.

Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que “‘…la rama de producción nacional de ‘perfiles de polímeros de cloruro de vinilo, de los tipos utilizados en la fabricación de aberturas o cerramientos’, sufre daño importante’ y que ese daño es causado por las importaciones con dumping ‘...originarias de la República Popular...

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