Resolución Nº 311/GCABA/APRA/14
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de protección ambiental |
Fecha de la disposición | 3 de Julio de 2014 |
VISTO:
La Ley N° 123, el Decreto N° 1352/02, la Resolución N° 873-AA Ley N° 123-SSMAMB-
04, el Expediente N° 91.173/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Declaración de Impacto Ambiental y
el Certificado de Aptitud Ambiental, incluido en el Régimen de Adecuación normado en
el Artículo 40 de la Ley N° 123, de las actividades: "Estación de Servicio: combustibles
líquidos (604.061)" que se desarrolla en el local sito en la Avenida Almafuerte N°
179/187/93/95/99 y Diógenes Taborda N° 170/178/84 P.B.y P.A., con una superficie
cubierta de 629,49 m2, cuyo titular es la firma ESTADIAS Y SERVICIOS S.A.;
Que en el marco de la normativa ambiental, se presumen como de Impacto Ambiental
Con Relevante Efecto (CRE) conforme lo establecido por el Artículo 13 inciso h) de la
Ley N° 123 "Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala
y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o
gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado";
Que en esa inteligencia, la actividad "Estación de Servicio: expendio de combustibles
líquidos", se presume categorizada Con Relevante Efecto (CRE);
Que es dable destacar que la inclusión del emprendimiento en cuestión en el Régimen
de Adecuación del Artículo 40 de la Ley N° 123 obedece a que tal como da cuenta la
copia certificada de la Plancheta de Habilitación, la actividad en análisis fue autorizada
con fecha 12 de diciembre de 1997, es decir es preexistente a la fecha de entrada en
vigencia de la mencionada Ley N° 123;
Que asimismo según lo previsto por Artículo 9° de la Resolución N° 873-AA Ley N°
123-SSMAMB-04, "Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos
enumerados en el Art. 13° de la Ley N° 123, y los incluidos por el Art. 3° del Anexo del
Decreto N° 1.352/02 categorizados como Con Relevante Efecto, que hayan
presentado su solicitud de localización, obra o habilitación con igual destino ante el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al día 6 de Julio de
1999, fecha que entra en vigencia la Ley N° 123 y su Decreto Reglamentario N°
1.252/GCABA/99, deberán considerarse comprendidas dentro de los alcances del Art.
40° (Del Régimen de Adecuación) de la citada Ley";
Que si bien tanto el Decreto N° 1352/02 como la Resolución N° 873-AA Ley N° 123-
SSMAMB-04 han sido expresamente derogados por la reglamentación vigente de la
Ley N° 123, resultan aplicables a la actividad en análisis, pues conforme lo señalado
en el Informe IF-2011-00089660-DGET de fecha 20 de enero de 2011, el área técnica
de evaluación ambiental efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo
declarado en el estudio presentado para la actividad, concluyendo que el trámite se
encontraba en condiciones de otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental, es decir se
había dado cumplimiento con todas las exigencias previstas en la mencionada
reglamentación para el presente trámite, lo cual se produjo con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto N° 222/12;
Que yendo al análisis de la actividad, su área de influencia directa se encuentra
delimitada por las calles Diógenes Taborda, Avenida Almafuerte y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba