Sentencia nº 43332 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2014

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 43.332

Fojas: 494

Expte: 43.332

Fojas: 494

En la Ciudad de Mendoza, a los siete dÃas del mes de abril de dos mil catorce (07/04/14), se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, a cargo del D.J.J.B., en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 7062, a los efectos de dictar sentencia en los Autos N°43332 caratulados “SAENZ, D. c/R., B.A. p/Despido” y sus acumulados Autos N° 21.687 caratulados “RICARTE, B.A. c/S., DANIELA p/ Consignación” , de los que:

RESULTA:

I)Que a fs 28/38 , la S.D.S., por su propio derecho, promovió demanda en contra de la Sra B.A.R., persiguiendo el cobro de la suma de $ 59.642,43, o lo que en más o en menos resulte de la prueba la prueba a rendirse, más sus intereses legales. Relata que comenzó a trabajar bajo la dependencia de la demandada el 17/04/05 como Vendedora “B” regida por el CCT N° 130/75, en la mueblerÃa “P.D.€ sita en la calle E.N.° 268 de esta Ciudad y que sus tareas consistÃan en vender al público, diseñar muebles utilizando el sistema AUTOCAD en una computadora y bajar mercaderÃa que llegaba en los transportes. Resaltó que cumplió fielmente sus obligaciones de lunes a viernes, desde las 09:00hs hasta las 13:00hs y desde las 17:00hs hasta las 21:00hs, extendiéndose siempre el horario de salida. Denunció que la empleadora la registró falsamente el 11/02/08 con una fecha posterior a la real, como trabajadora de media jornada a pesar del horario que cumplÃa y que además le hacÃa firmar las planillas de control horario del mes inmediato anterior. Señaló que reclamó en reiteradas oportunidades verbalmente la rectificación de su registración sin resultados positivos, por lo que el 06/03/09 emplazó a la demandada para que en 30 dÃas la inscribiera desde el 17/04/05 en la categorÃa profesional Vendedora “B” del CCT 130/75, con jornada de lunes a viernes desde las 09:00hs a 13:00hs y desde las 17:00hs a 21:00hs y también la intimó en 72 hs para que le abonara SAC, vacaciones no gozadas, comisiones, y diferencias salariales adeudadas por estar mal registrada su real jornada de trabajo, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Aclara que comunicó la intimación a la AFIP. Continúa diciendo la actora que la demandada le respondió con la CD del 11/03/09 con la que rechazó sus reclamos y le comunicó que el 09/03/09 tomó conocimiento habÃa sustraÃdo o destruido información de la PC concerniente a clientes y planos de mobiliario borrando el DVD con el back up correspondiente, por lo que la emplazó en 24 hs a reintegrar dicha información y a aclarar los hechos que tipifican falta de lealtad , fidelidad y buena fe de manera conjunta con un técnico en computación. Agrega la actora que el 17/03/09 rechazó dicha comunicación negando puntualmente los hechos que la demandada le atribuyó falsamente, por lo que la emplazó en 48 hs para que ratificara o rectificara los mismos bajo apercibimiento de considerarse despedida, haciéndole saber que no firmarÃa las planillas horarias de febrero que pretendió hacérselas suscribir el 13/03/09 donde figuraban falsamente menos horas que las realmente trabajadas y que habÃa gozado de vacaciones en dicho mes. Agrega que el 19/03/09 emplazó telegráficamente a la demandada para que le indicara la ART de su afiliación en razón de los dolores lumbares que sufrÃa, producto de las tareas realizadas y señala que mediante otro despacho, intimó por última vez a la demandada para que ratificara o rectificara la imputación formulada en su contra, bajo apercibimiento de accionar legalmente, recibiendo como respuesta la CD fechada el 23/03/09 donde la accionada rechazó sus telegramas anteriores y procedió a despedirla invocando como causales “…incumplimientos de firmar planillas horarias, negar que U. goza de vacaciones del año 2008, borrar documentación PC de mi negocio, utilizar la misma para trabajos personales sin mi autorización, formular a mi parte reclamos de Ãndole laboral no procedentes y trato irresponsable con los clientes…”Â'. Refiere la actora que el 01/04/09 rechazó la comunicación del despido por falaz y maliciosa, negó las causales invocadas, reiteró que la demandada habÃa incumplido sus obligaciones legales y anunció que accionarÃa judicialmente, Agregó que concurrió a la empresa pero que no le abonaron los rubros remuneratorios ni le entregaron el certificado de trabajo por lo que el 16/06/10 envió un TCL a la demandada emplazándola para que en 48 hs le abonara la liquidación final por despido y le entregara el certificado de servicios con las constancias de los aportes, a lo que aquella le respondió con la CD del 24/06/10 donde remitió a misivas anteriores y a las constancias de los Autos N° 21687 por consignación. Consideró inexistentes e improcedentes las causales del despido invocadas por la demandada. En relación a las planillas horarias, reiteró que la demandada la obligaba a firmar las correspondientes a los meses anteriores; en cuanto a las vacaciones , sostuvo que nunca negó haber gozado de la licencia del año 2009 sino que aludió a que la misma no fue gozada en el mes de febrero de ese año, como falsamente pretendió incluir la demandada en la planilla horaria de ese mes. En cuanto a los reclamos laborales supuestamente improcedentes, consideró que tal causal es violatoria de sus derechos y negó por falsos los motivos referidos al uso de la PC considerando esto último como una grave y falsa imputación de un delito penal. Ofreció pruebas y practicó liquidación reclamando indemnización por despido, preaviso, sac sobre preaviso, sac proporcional, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, multas de los arts 80 de la LCT, 9,10 y 15 de la Ley 24013 y art 2 de la Ley 25323, dÃas trabajados del mes del despido, integración y el daño moral que habrÃa sufrido por las falsas imputaciones de sustracción y/o destrucción de información de la PC proferidas en forma pública y privada. Fundó en derecho y planteó la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

II)Contestando el traslado conferido a fs 40, la demandada B.A.R., por intermedio de su apoderada, respondió a fs 177/187. Negó en forma general y particular los hechos invocados por la actora y sostuvo que ésta comenzó a trabajar en su negocio el 11/02/08 en la categorÃa profesional de Vendedora “B” del CCT 130/75, como trabajadora de media jornada con una horario de 09:00 hs a 13:00hs o bien de 16:30 hs a 20:30 hs, percibiendo las remuneraciones correspondientes según los recibos que acompaña. Negó que realizara tareas de subir o bajar muebles, o de diseño de mobiliario y sostuvo que nunca existió ningún reclamo verbal de su parte.Dijo que la relación fue normal hasta el mes de enero de 2009 en que la actora faltó injustificadamente los dÃas 29,30 y 31 por lo que dejó constancia de ello en la planilla horaria negándose la demandada a firmar la misma. Relata que la actora tonó sus vacaciones en la primera quincena de febrero y a su regreso fue anoticiada por su parte de un faltante de información en el programa AUTOCAD instalado en la PC del negocio, a lo que respondió que nada sabÃa de ello, aunque a partir de ese momento comenzó a tener comportamientos sospechosos y descortés en el trato con los clientes, se negó a firmar la planilla horaria del mes de febrero/09 y el bono de sueldo que percibió el 05/03/09, remitiendo al dÃa siguiente el telegrama con reclamos improcedentes por lo que le cursó la DC del 11/03/09 notificándole que habÃa tomado conocimiento de la sustracción y/o destrucción de información del negocio guardada en la computadora, lo que le habÃa sido confirmado por un técnico en computación que elaboró un informe por escrito que ofrece como prueba. Señala que lo ocurrido en relación a la sustracción o destrucción de esa información, acarreó la negativa de la actora a colaborar con la recuperación de la misma y a inventar reclamos laborales y tener las conductas descriptas las que tipificaron la injuria laboral desencadenante del despido que dispuso el 23/03/09. Sostuvo que la accionante nunca se presentó a retirar la liquidación final y el certificado de trabajo que puso a su disposición, por lo que procedió a consignar judicialmente los mismos. Afirmó además la demandada que las manifestaciones vertidas por la actora en la actuación notarial fechada el 19/03/09 son falsas ya que ese dÃa provocó un escándalo en el negocio cuando le fue exhibido el informe del técnico en computación de donde surgirÃa euq la demandante usó sin autorización el programa AUTOCAD instalado en la computadora, ocupando y sustrayendo datos del negocio, por lo cual la hija de la demandada radicó la denuncia policial en la CrÃa N° 2 de Capital. Por todo ello consideró que la actora fabricó su demanda laboral formulando reclamos improcedentes por lo que solicitó el rechazo de la demanda. En subsidio impugnó la liquidación practicada en todas sus rubros por considerar que la actora fue despedida con causa justificada, era trabajadora de media jornada, nunca retiró el certificado de trabajo que estaba a su disposición, se encontraba correctamente registrada y no sufrió daño moral alguno. Ofreció prueba y fundó en derecho.

III) Contestando el traslado del responde ordenado a fs 190, la parte actora a fs 193/196 y vta ratificó los términos de su demanda, impugnó la prueba instrumental adjuntada por la demandada, ofreció contraprueba y solicitó la sustanciación de la causa. A fs 199/200 el Tribunal admitió las pruebas ofrecidas por las partes que consideró procedentes y dispuso las medidas necesarias para producirlas. Las que no debÃan recibirse oralmente fueron agregadas según el siguiente detalle: Fs 247: reconocimiento del Sr G.E.Q.. Fs 265/272: Pericia Contable, observada a fs 285 y vta y contestada a fs 289/292: Fs 310/313: Pericia Informática, observada a...

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