Sentencia nº 44455 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Marzo de 2014

PonenteGABUTTI
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.455

Fojas: 207

En la Ciudad de Mendoza, a los 11 días del mes de marzo de 2014, se constituye en SALA UNIPERSONAL la Excma. Cámara Segunda del Trabajo resultando preopinante el Dr. J.G.G., con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 44.455, carat.: “BAMENEX S.A. C/ PAEZ, C.G. Y OTS. P/Consignación”, de los que:

RESULTA:

A fs. 47/48 interpone demanda de pago por consignación el Dr. M.G. en representación de Bamenex S.A., en contra de C.G.P. y S.Y.P., por la suma de $ 32.803, que imputa a rubros indemnizatorios y salariales según detalla; consignando también certificación de servicios y remuneraciones correspondientes al trabajador fallecido. Relata que la Sra. C.G., que se desempeñaba en relación de dependencia para B.S.A. falleció el día 05 de diciembre de 2010. Que ante dicho suceso su mandante se ve obligada al pago de la indemnización prevista en el art. 248 LCT, la licencia y el aguinaldo proporcional (art. 156 y 123) y los días del mes transcurridos hasta el día del fallecimiento. Precisa que la Sra. G. se encontraba divorciada de su esposo, el Sr. G.G.P., padre de sus hijos, según acredita con copia de las partidas de nacimiento y acta de matrimonio; afirmando que también falleció uno de sus hijos en el accidente. Que por lo expuesto y en función de que el padre de los menores no estaría legitimado al cobro de lo depositado sino en representación de los menores, y ante la eventualidad de que existieran otros legitimados ya que la madre estaba conviviendo, es que recurre al pago por consignación mediante depósito judicial a fin de salvaguardar la responsabilidad de su mandante. Asimismo hace conocer que la empresa hizo entrega a la familia de la causante, en concepto de adelanto de la indemnización prevista por el art. 248 LCT, a fin de abonar tres servicios fúnebres, la suma de Pesos Nueve Mil Seiscientos ($ 9.600=). Ofrece pruebas.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 58/61 contesta demanda, por intermedio de apoderado, el Sr. G.G.P. en representación de sus hijos menores S.Y.P. y C.G.P.. Expresa negativa genérica de los hechos invocados por la actora en su demanda, y en particular niega que la suma de $ 32.803 consignada en autos sea la que efectivamente corresponda percibir a los hijos de la Sra. G. en virtud de lo establecido en el art. 248 LCT; que se le haya abonado a la familia de la Sra. G. la suma de $ 9.600 en concepto de adelanto de la indemnización prevista por dicho artículo; impugna la documentación y prueba instrumental acompañada con la demanda. Relata que efectivamente la Sra. C.C.G. laboraba en relación de dependencia de la empresa Bamenex S.A. hasta el día 05 de diciembre de 2010 cuando se produce el accidente de tránsito que provoca su muerte. Que a raíz de dicho accidente y dando cumplimiento a la normativa legal vigente, la empresa Bamenex S.A. consigna a favor de los hijos de la causante la suma de $ 32.803, en concepto de indemnización prevista en el art. 248 LCT. Sostiene que dicha suma no es justificada en la demanda, ya que no aporta liquidación que acredite de donde surge el monto consignado y que por ello solicita que el monto correspondiente a percibir sea determinado por una pericia contable. Además afirma que su representado jamás percibió, ni tampoco sus hijos, monto alguno, desconociendo la factura N.. 021 de fecha 05/12/2010 acompañada en autos. Que dando cumplimiento con lo dispuesto por el art. 248 LCT, y a fin de que los hijos de la Sra. G. perciban el monto consignado, a cuenta de lo que el Tribunal estime corresponder, se presenta a acreditar su vínculo como beneficiarios de dicha indemnización. Precisa que con fecha 05/10/1995 la Sra. G. contrajo matrimonio con el Sr. G.G.P. y con fecha 11/04/2010 se dictó sentencia de divorcio vincular. Que de dicha unión nacieron tres hijos S.Y.P., C.G.P. y N.M.P.. Que en el accidente de tránsito en el que pierde la vida la trabajadora también muere su hijo N.M.P.; que por ello los menores S.Y.P. y C.G.P. son los beneficiarios en los supuestos del art. 248 LCT. De tal manera en su calidad de tutor legal de los menores y en ejercicio de la tenencia efectiva de sus hijos, solicita libramiento de cheque por el monto de la suma consignada. Sostiene que al ser la misma insuficiente, se la toma como pago a cuenta de acuerdo con lo establecido por el art. 260 LCT. También solicita el pago del seguro de vida obligatorio que dispone el Dto. 1567/74 que a la fecha no habría sido abonado a los...

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