Sentencia nº 44980 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Febrero de 2014

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA foja: 148 CUIJ: 13-01921962-8((010401-44980)) B., F.J. C/ CA.VI.CO. S.A. S/ Despido *101929655* En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Febrero de dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 44.980 caratulados: “B.F.J. C/ CA.VI.CO. S.A. P/DESPIDO” de los que, R E S U L T A: A fs. 02/16 se presenta la actora F.J.B. , por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra CA.VI.CO. S.A. en su calidad de empleador, por el reclamo de $49.600,00 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas. Expresa que ingresó a trabajar para la accionada en enero de 2009 y no el 27/03/2009 como consigna en los registros, desempeñándose como cajera, laborando los martes de 20 a 3:00 hs y los miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos de 10 a 17 hs., trabajando un promedio de 42 hs. semanales, percibiendo $650 por mes, que se encontraba registrada como de media jornada cuando laboraba 7 hs. diarias; hasta que en el mes de junio de 2009 fue despedida. Sostiene haber puesto en conocimiento de la demandada en el mes de marzo de 2009 su embarazo y la fecha presunta de parto; que su embarazo era de público conocimiento, que al momento del despido cursaba el 5to. mes. Refiere la presunción del art. 178 de la LCT. Plantea la aplicación de la ley 23592 por lo que considera despido discriminatorio por causa de embarazo. Detalla y reedita la secuencia y el texto de los despachos postales cursados entre las partes. Reconoce haber percibido la suma de $652 en concepto de liquidación final. Cita jurisprudencia, funda en derecho, practica liquidación y ofrece prueba. Corrido Traslado de ley a fs. 20/37 comparece la demandada, por medio de apoderado, contesta demanda, efectúa negativas generales y especiales, niega la fecha de ingreso denunciada por la accionante, las tareas y jornada que refiere haber desarrollado, niega que haya informado su estado de embarazo y que el mismo fuera evidente y niega adeudarle la liquidación que reclama. Manifiesta que la actora trabajaba como adicionista, que concurría los martes de 20 a 0,00 hs y los miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos de 12 a 16,00 hs. Refiere que ingresó el 23/03/2009 y que se la despidió el 03/06/2009 conforme lo establecido en el art. 92 bis de la LCT; que posteriormente a dicha notificación no tuvo más noticias de la accionante, que luego de transcurrir más de un año, en septiembre de 2010, la actora intima al pago de indemnizaciones que detalla. Sostiene que entre el hecho injurioso y el emplazamiento debe existir contemporaneidad que justifique el nexo causal. Cita jurisprudencia. Señala la necesidad de la comunicación inequívoca que garantice el conocimiento por parte del empleador del estado de gravidez conforme surge de los arts. 177 y 178 de la LCT. I. liquidación, ofrece prueba y funda en derecho. A fs. 40/41 la actora contesta el traslado del art. 47 CPL A fs.44 corre agregado el auto de admisión de pruebas que ordena la producción de las mismas. A fs. 51 luce designación de perito contador, quien acepta el cargo a fs. 64. A fs. 54 la demandada cumple emplazamiento. A fs. 68/70 y vta. obra informe pericial contable. A fs. 77, a pedido de la parte actora, el Tribunal emplaza a la demandada a producir prueba y a fs. 80 la demandada insta prueba. A fs. 83 obra Acta de Audiencia de Reconocimiento. A fs. 86/93 luce informe de Correo Oficial. A fs. 95 el Tribunal deja constancia de la falta de producción de la prueba por parte de la demandada. A fs. 97 el Tribunal fija fecha para Audiencia de Vista de la Causa. A fs. 108 consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa presidida por la Dra. E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por Secretaría, la parte actora solicita se prorrogue la audiencia a fin que presten testimonios los testigos ofrecidos por su parte, prestan declaración los testigos de la demandada y el Tribunal resuelve prorrogar la audiencia. A fs. 109 luce Acta de continuación de la Audiencia de Vista de causa, presta declaración la testigo presente, desistiéndose del resto de las testimoniales, se incorpora la prueba instrumental y queda la causa en estado de alegar, se fija fecha de presentación de los alegatos, que se incorporan a fs.139 y a fs. 147 el Tribunal llama autos para sentencia. De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver: C O N S I D E R A N D O: PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral. SEGUNDA CUESTION: R.R.. TERCERA CUESTION: Intereses y Costas. A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO: La actora F.J.B. , invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con CA.VI.CO. S.A , mediante un contrato de trabajo a partir del mes de enero de 2009, desempeñándose en calidad de cajera para la demandada, con una jornada de martes de 20 a 3:00 hs y los miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos de 10 a 17 hs., trabajando un promedio de 42 hs. semanales, percibiendo $650 por mes, que se encontraba registrada como de media jornada cuando laboraba 7 hs. diarias, hasta el mes de junio de 2009 en que fue despedida. Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL). La demandada , reconoce la relación laboral, pero niega la jornada y las tareas denunciadas. El reconocimiento formulado por la demandada de la existencia de la relación laboral y las constancias instrumentales así como el informe pericial contable rendido, me permite omitir cualquier consideración relativa a los elementos constitutivos del contrato de trabajo y tener por acreditada en la causa la existencia del vínculo laboral que unió a las partes. No obstante lo expuesto, la negativa formulada por la demandada respecto de la fecha de ingreso, jornada completa y tareas desarrolladas, impone el análisis de la prueba rendida. INSTRUMENTAL: 1)Despachos postales cursados entre las partes: -- Remitido por la demandada al actor, fechado el 03/06/2009, “A partir del día de la fecha rescindimos del contrato de trabajo de acuerdo a lo estipulado en el art. 92 bis. Liquidacion Final y Certificado de ley puesto a su disposicion en la sede de la empresa.” --Remitido por el actor a la demandada con fecha 20/09/2010 “Atento despido de fecha 03 de junio de 2009 …emplazo 48 hs. me abone preaviso, indemnizacion art. 245 LCT, indemnizacion arts. 178 y 182 LCT, integracion mes de despido, diferencias salariales por todo el lapso de la relacion que nos unio toda vez Ud. abonaba mi sueldo como medio jornal siendo que laboraba jornada de 6 hs de martes a domingos, horas extras (domingo) todo ello bajo apercibimiento de inciar acciones legales y reclamar la multa del art. 2 de ley 25323. Asimismo lo emplazo en 48 hs. me entregue certificado final de trabajo y constancias documentales de haber ingresado mis aportes …bajo apercibimiento reclamar las mulas art. 80 y 132 bis…” --Remitido por la demandada al actor con fecha 28/09/2010 “….rechazamos cartadocumento de fecha 20/09/2010 por falaz, tendenciosa y extemporánea. Desconocemos todos y cada uno de los rubros por improcedentes, desconocidos por nosotros y falsos. Las indemnizaciones reclamadas no se relacionan en nada con las supuestas prestaciones que no detalla e impide contestar por este medio. La relación rela mantenida con Usted fue oportunamente cancelada y nunca supero el periodo de prueba….” --Remitido por el actor a la demandada con fecha 28/09/2010 “Emplazo 48 horas me abone rubros no retenibles e indemnizatorios, bajo apercibimiento…intimo en 48 hs. me abone indemnizacion agravada por embarazo por otra parte ud. consigno fraudulentamente en mis bonos de sueldo una como fecha de ingreso marzo de 2009 a fin de prevalerse de un periodo de prueba inexistente mi real fecha de ingreso opero en enero de 2009…” --Remitido por la actora a la demandada con fecha 30/09/2010 “…Ratifico en todos sus terminos mis telegramas laborales N°…… 2) Certificado de nacimiento de fecha 18/10/2009 3) Planilla de control horario de mayo 2009 4) Recibo común por $150 consignado como concepto “extras”, fechado el 15/04/2009 PERICIA CONTABLE El perito informa que la fecha de ingreso registrada es 27/03/2009, que el CCT es el 389/04 y practica liquidación en base a los parámetros fijados por el accionante y en base a los fijados por la demandada y detalla las diferencias (el cuadro comparativo) entre los montos percibidos por la actora y los determinados por la demandada, resultando diferencias a favor de la accionante (fs.70). En relación a la planilla horaria, informa el perito que sólo se le suministró la correspondiente al mes de mayo de 2009. El perito informa asimismo que para la función de adicionista desde agosto de 2008 hasta mayo de 2009 el salario básico era de $ 1.602,00 más adicionales y en junio de 2009 era de $ 1.762 más adicionales. Que estos montos corresponden a una jornada completa. TESTIMONIAL ofrecida por la DEMANDADA : A.G.R.B.G.S. a la actora, del trabajo. Si a CAVICO, soy empleado actualmente P. sustituido por la parte demandada Trabajaba en el 2009 en la empresa Si Desde que fecha comenzó a trabajar Ud? Fines del 2008 Cuantos empleados tenía la empresa en ese momento Mucho no recuerdo. Nueve o diez Conoció a la actora Si en el trabajo Recuerda cuál fue el tiempo que trabajó la actora en la empresa CAVICO Sé que estuvo trabajando dos o tres meses, la fecha mucho no me acuerdo. No sé si fue en Marzo o en junio. Cuáles eran los horarios en esa fecha en que funcionaba el negocio de parrilla Mañana de las 11 hasta las 15 y en la tarde de las 20 Trataba...

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