Sentencia nº 44465 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2014

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 278

CUIJ: 13-00829319-2((010401-44465))

BASCONCELO, C.R.C./ SUPERMERCADO EL SOL DE MOLINA, OSCAR R. Y GREGORIO L. MOLINA Y OTS.

*10835739*

En la ciudad de Mendoza, a los tres días del mes de Febrero de dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 44.465 caratulados:“BASCONCELO C.R.C./ SUPERMERCADO EL SOL DE MOLINA OSCAR R. Y GREGORIO L. MOLINA Y OTS. P/DESPIDO” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 21/33 vta. se presenta el actor C.R.B. , por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra SUPERMERCADO EL SOL DE M.O.R.Y.G.L.M., EL SOL SRL y contra M.O.R., M.N.I.Y.L.A.A.; como e mpleadores solidariamente responsables, por el reclamo de $ 88.191 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar bajo las órdenes de M.O.R. y G.L.M. desde el 12/10/1998 como Vendedor B percibiendo una remuneración básica mensual de $1.380,01 hasta el 11/03/2009 en que se consideró despedido.

Dice que laboró horas extras jamás abonadas, que sus tareas consistían en atención al público, venta de productos, cobro de caja, que figuraba registrado con fecha de ingreso 01/04/2004, que luego del fallecimiento de G.L.M. el 21/09/02, el Sr. O.R.M. formó una SRL el 28/08/08, que inicia su actividad en noviembre de 2008, para lo cual exigió a sus empleados que renunciaran a fin de ingresar a la sociedad sin la antigüedad acumulada, ello motivó que remitiera despachos postales intimando a la correcta registración, a regularizar aportes y al pago de horas extras y vacaciones de 2006.

Ante el rechazo de esta comunicación, refiere haber remitido otro despacho postal rechazando.

Sostiene que los demandados inscribieron al actor con otra fecha falsa en la SRL:01/04/2001.

Señala que los herederos transfirieron el Fondo de Comercio de S.ermercado El Sol a la firma El Sol SRL, sin respetar el procedimiento de ley 11.867.

Relata que la contestación fue nuevamente rechazada por los accionados, motivando una nueva misiva del actor de fecha 11/03/2009 que reedita.

Expresa que los accionados aludiendo a una supuesta falta de respeto e inasistencias hipotéticamente injustificadas buscaron desdibujar los hechos, que ante ello el actor respondió.

Dice que los demandados atribuyeron falsamente abandono de trabajo.

Practica liquidación.

En capítulo especial trata acerca de la solidaridad.

Plantea la inconstitucionalidad del art 1 inc 3 y 4 de la ley provincial 7195.

Ofrece prueba, funda en derecho y cita jurisprudencia.

Corrido traslado de ley a fs. 65/124 comparece y contesta demanda SUPERMERCADO EL SOL DE M.O.R. y G.L.M., EL SOL SRL, HEREDEROS DE G.L.M.: O.R.M., N.I.M. y A.A. LANA con patrocinio letrado, plantea incidente de nulidad, defensa de Falta de Legitimación Sustancial y Procesal activa y pasiva, efectúa negativas generales y especiales, niega que la actora haya trabajado desde el 12/10/1998 y hasta el día 11/03/2009, que hubiese cumplido horas extras, que se hubiese requerido a los empleados renunciar para ingresar a la SRL, la existencia de solidaridad, impugna liquidación denunciando plus petitio inexcusable, que se haya presentado a trabajar el actor entre el 09/02/09 al 22/02/09.

Posteriormente reconoce que trabajó para El Sol SRL desde el 01/12/2008 en categoría vendedor B, que con anterioridad se desempeñó para G.M. y R.M. desde el 01/04/2001 hasta el 30/11/2008 fecha en que voluntariamente se desvinculo e ingresó a la empresa El Sol SRL.

Reconoce que se suscribió el contrato constitutivo de la SRL el 12/05/2004 y que se ordenó su inscripción el 20/08/2008.

Dice que el actor hizo abandono de trabajo.

Transcribe la comunicación postal habida entre las partes.

Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 126 el Tribunal ordena correr traslado del planteo de nulidad interpuesto.

A fs. 127 la parte actora contesta el traslado.

A fs. 131 se admite la prueba del incidente.

A fs. 138/139 obra dictamen de Fiscalía de Cámaras.

A fs. 141 luce auto resolviendo rechazar el incidente.

A fs. 147 corre agregado el auto de admisión de pruebas ordenando la producción de las mismas.

A fs. 153 el Tribunal tienen por nombrado el Perito Contador sorteado, efectuándose nueva designación según consta a fs. 168 y aceptando el cargo a fs. 176.

A fs. 169 luce informe de la Municipalidad de Maipú.

A fs. 178/186 obra informe Pericial Contable, siendo impugnada por la demandada a fs. 193/194 y por la parte actora a fs. 196.

A fs. 199/200 la Perito Contadora responde las observaciones.

A fs. 203 el Tribunal a pedido de la parte actora, emplaza a la demandada a producir la prueba pendiente, cumpliendo emplazamiento a fs. 205.

A fs. 221/125 obra informe de la Municipalidad de Maipú.

A fs. 229/234 luce informe de la SSTSS.

A fs. 229/230 y vta. la demandada denuncia el fallecimiento de la demandada A.A.L..

A fs. 232 obra informe de la ANSES.

A fs. 241/242 comparecen herederos.

A fs. 244/245 a pedido de la parte actora el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de la Causa.

A fs. 247/249 luce informe de la DGR.

A fs. 274 consta la suspensión de la Audiencia y fijación de nueva fecha a los mismos fines.

A fs.277 consta celebración de la Audiencia de Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por Secretaría, absuelve posiciones el actor, desiste de la absolución de las demandadas, declaran los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental, rinden alegatos las partes, quedando la causa en estado de dictar sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

El actor C.R.B. , invoca en sustento de lo reclamado en autos haberse vinculado laboralmente a partir del 12/10/1998 con el SUPERMERCADO EL SOL propiedad de M.O.R. y G.L.M., que continuó trabajando después del fallecimiento de G.L.M. ocurrido el 21/09/02 y luego con la sociedad EL SOL SRL (constituida el 28/08/08 por los hijos M.O.R., M.N.I. y la esposa de G.L.M., L.A.Á., habiendo laborado como “Vendedor B” percibiendo una remuneración básica mensual de $1.380,01 hasta el 11//03/2009 en que es despedido. Solicita se responsabilice solidariamente a M.O.R., M.N.I.Y.L.A.A., herederos de G.M. .

Señala que los herederos transfirieron el Fondo de Comercio de S.ermercado El Sol a la firma El Sol SRL, sin respetar el procedimiento de ley 11.867.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae sobre la accionante (art. 45 CPL).

Los demandados, reconocen que el actor laboró en el S.ermercado como “Vendedor B” con jornada completa, pero desconocen la fecha de ingreso así como la jornada extendida denunciada en escrito de demanda.

Reconoce que trabajó para El Sol SRL desde el 01/12/2008, que con anterioridad se desempeñó para G.M. y R.M. desde el 01/04/2001 hasta el 30/11/2008 fecha en que voluntariamente se desvinculo e ingresó a la empresa El Sol SRL.

Reconoce que se suscribió el contrato constitutivo de la SRL el 12/05/2004 y que se ordenó su inscripción el 20/08/2008.

Por lo expuesto, los extremos legales fundantes de la pretensión del actor, no han sido objeto de controversia, ya que el vínculo laboral en sí mismo no ha sido desconocido, como tampoco su categoría ni la jornada completa , hechos que asimismo surgen avalados en la causa a través de las constancias instrumentales incorporadas -en especial los recibos de haberes y correspondencia cursada- y de la Pericia Contable, como asimismo por la testimonial rendida en autos; todo ello me permite omitir mayores consideraciones sobre los elementos esenciales que definen al contrato de trabajo que unió al actor con la sociedad de hecho de M.O.R. y G.L.M. propietarios del SUPERMERCADO EL SOL y con EL SOL SRL constituida por los herederos de G.L.M., y tenerlo por debidamente acreditado en autos.

De lo expuesto, me detendré a analizar la prueba rendida, a fin de determinar los extremos controvertidos: la fecha de ingreso y la solidaridad de los demandados.

A tal efecto, transcribo la prueba rendida en Audiencia de Vista de Causa, analizando y valorando el resto de la prueba al tratar las cuestiones a resolver.

ABSOLUCION DE POSICIONES DEL ACTOR :

Reformula el pliego.

-Para que jure que es verdad que Ud. trabajó para la empresa El Sol SRL.

Sí yo trabajé para El Sol. No era SRL

-Cómo era, para quien ingresó a trabajar Ud.?

Yo cuando entré a trabajar el 12/10/1998, 10 o 12 de octubre. En esa época no me daban recibo de sueldo, trabajé en negro. Después en el 2004 me dieron recibos de sueldo. Trabajábamos todos los días.

-Para quien empezó a trabajar?

Los dueños era una empresa familiar, la madre era Coca M., el padre era G.M., el hermano O.M. y la hermana N.M., El Sol se llamaba el local.

-Pertenecía a una persona jurídica o estaba a nombre de esas personas?

Los primeros años me pagaban en negro. Ellos me pagaban.

Y después en el 2004 me ponen en los papeles.

-Quien figuraba como su patrón? El Sol de M.G. y O.M..

-En algún momento ese nombre El Sol de M. que figuraba en los recibos de sueldo cambió el nombre?

A finales del año 2008, creo que fue en noviembre o diciembre venia cono El Sol SRL, así decían los bonos de sueldo.

El recibo anterior de noviembre de 2008, figura el sueldo de ese nes y liquidación final, pero no era ninguna liquidación. El sueldo que obré en diciembre me pasan a la SRL.

-Jure como es verdad que U. nunca renunció a su empleo, Ud. continuó...

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