Sentencia nº 46444 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2014

PonenteDE LA ROZA, MILUTIN, NENCIOLINI
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 266 CUIJ: 13-01922712-4((010401-46444)) SANCHEZ, FEDERICO Y OTS. C/ CLUB DEPORTIVO MAIPU S/ Despido *101930405* En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Sres. Jueces titulares de la PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO Dres. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, A.M. y MARIA DEL CARMEN NENCIOLINI, , con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 46.444 caratulados: “SANCHEZ FEDERICO Y OTS. C/CLUB DEPORTIVO MAIPU P/DESPIDO” de los que, R E S U L T A: A fs. 02/112 se presentan los actores F.R.S. y P.E.C.F. por medio de representante legal e interponen formal demanda ordinaria contra CLUB DEPORTIVO MAIPU SOCIEDAD CIVIL , en su calidad de empleador por el reclamo de $ 27.533,32 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas. Expresan que se desempeñaron en relación de dependencia para la demandada como futbolistas profesionales, vinculados con la demandada según sus contratos de trabajo a plazo fijo formalizados por escrito y registrados en la AFA. El vínculo de S. y de C.F. nació el 25/09/2009, por contrato de trabajo a plazo fijo suscripto con vigencia hasta el 30/06/2011, que fuera registrado el 14/10/2009 en la AFA. Que el 03/08/2009 entre la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados se suscribió un Acuerdo Marco por medio del cual se incorpora como categoría profesional del futbol argentino a los equipos y futbolistas que participen en el torneo denominado Argentino A, organizado por el Consejo Federal de Futbol, siendo aplicable el CCT 557/09 que en su clausula cuarta se pactó que el sueldo básico a aplicar será el correspondiente a la categoría Primera División B de la Asociación del Futbol Argentino. Sostiene que pactaron un sueldo mensual de $ 1.500 en sus respectivos contratos a plazo fijo; que a partir del 1° de octubre de 2009 la AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados pactaron que el salario básico para futbolistas de Primera División B será de $ 2.000 por mes y de conformidad con el Acuerdo Marco suscripto se dispuso que el sueldo básico para la categoría Argentino A también sería de $ 2.000. Relata que la demandada incurrió en mora en el pago de seis días del sueldo de septiembre de 2009, más la totalidad de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2009, 2do. SAC prop. 2009 y sueldo de enero de 2010, sumando un total de $ 8.782,80, que intimó el depósito adeudado mediante despacho postal del 02/03/2010, que en atención que la demandada no cumplió con el pago ni con la entrega de los recibos, hizo efectivo el apercibimiento dando por resuelto su contrato de trabajo por falta de pago de haberes conforme telegrama impuesto el 10/03/2010. Dice que en forma extemporánea y falsa la demandada remite carta documento el 09/03/2010 rechazando el telegrama, que fue oportunamente rechazado por el accionante el 25/03/2010, pidiendo por nota del 17/03/2010 su libertad de contratación a la AFA, que hizo lugar a la petición por Resolución del Comité Ejecutivo del 13/04/2010 publicada en su Bolentín n°4380. Expresa que como la demandada no abonó las remuneraciones e indemnizaciones adeudadas reclamó los mismos ante futbolistas Argentinos Agremiados como lo establece el art. 3° inc. 4 del CCT 557/09. Señala que con fecha 15/06/2010 entre la demandada y Futbolistas Argentinos Agremiados se suscribió un acuerdo de pago de las remuneraciones adeudadas, por la suma de $ 12.782,80, logrando que el club demandado le abone el 15/06/2010 dicha suma en un pago en efectivo y aclara a qué rubros imputa el referido pago. Que la demandada abonó al actor a cuenta de la indemnización especial el sueldo de marzo de 2010 y señala el error incurrido en la redacción del recibo otorgado consignando el pago del sueldo de abril de 2010 cuando en realidad no fue abonado. Dice que quedaron impagas las indemnizaciones legales previstas en el art. 15 del CCT 557/09, arts. 231, 232, 233, 245, 156 y cctes. de la LCT, arts. 6,16,18 inc. b) de la Ley 20.160. Con relación a C.F., dice que la demandada incurrió en mora en el pago de los sueldos de octubre, noviembre, diciembre de 2009, 2° SAC proporcional 2009, sueldo de enero y febrero de 2010, por lo que intimó al depósito de lo adeudado por despacho postal del 25/03/2010 bajo apercibimiento de considerar resuelto el contrato de trabajo, que la demandada guardo silencio e incumplió por lo que hizo efectivo el apercibimiento dando por resuelto su contrato por falta de pago de haberes mediante telegrama del 01//04/2010. Sostiene que por nota del 05/04/2010 pidió su libertad de contratación a la AFA, quien hizo lugar por Resolución del 01/06/2010 publicada en el Boletín N°4395 del 02/06/2010. Dice que reclamó los haberes conforme lo dispuesto por el art. 3 inc. 4 del CCT 557/09 ante Futbolistas Argentinos Agremiados. Relata que el 15/06/2010 entre el club demandado y Futbolistas Argentinos Agremiados se suscribió un acuerdo de pago de las remuneraciones adeudadas reconociendo adeudar y pagarle la suma de $ 10.920,27; abonándole dicha suma en efectivo en un pago el 15/06/2010, e imputa a los rubros que detalla, dejando constancia del error incurrido en el recibo que consigna el sueldo de abril de 2010 que no fue pagado. Dice que quedaron impagas las indemnizaciones legales previstas en el art. 15 del CCT 557/09, arts. 231, 232, 233, 245, 156 y cctes de la LCT, arts. 6,16,18 inc. b) de la Ley 20.160. Sostiene que la mejor remuneración de ambos actores a la fecha de extinción de su contrato de trabajo ascendía a la suma de $ 2.000 para el mes de marzo de 2010. Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba. Planta la inconstitucionalidad de la ley 7198 y solicita la tramitación por Tribunal Pleno. A fs. 128 solicita la rebeldía de la demandada que es declarada a fs. 129 por el Tribunal. A fs. 131 la parte actora solicita se dé trámite sumario al proceso. A fs. 132 se llama autos para resolver y a fs. 133 el Tribunal dicta Auto aplicando las reglas del proceso sumario, admitiendo las pruebas ofrecidas y emplazando a la demandada a poner a disposición del P.C. y del Tribunal la documentación de fs. 108 vta., fijando fechas de audiencia. A fs. 135 el Tribunal tiene por fracasada la audiencia de conciliación y ordena el sorteo de perito, que se tiene por designado a fs. 138. A fs. 139 el perito contador acepta el cargo. A fs. 142/231 luce informe de AFA. A fs. 232/248 obra informe de Futbolistas Argentinos Agremiados. A fs. 252/255 el Perito contador de la causa presenta su informe. A fs. 256 el Tribunal emplaza a las partes a producir la prueba pendiente. A fs. 258 la parte actora solicita se llame autos para alegar, desistiendo de la prueba pendiente a fs. 260. A fs. 261 el Tribunal...

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