Sentencia nº 104133 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 7 de Mayo de 2014

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 104.133

Fojas: 111

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 104.133, caratulada: “URQUIZA, H.J. EN J° 41.387 URQUIZA, HERNAN J. C/ OMEGA TRADERS SA Y OTS. P/ ACC. S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 11/34, el sr. H.J.U., por medio de representan-te, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sen-tencia dictada a fs. 291/298, de los autos N° 41.387, caratulados: “URQUIZA, HER-NAN J. EN J° 41.387 URQUIZA, HERNAN J. C/ OMEGA TRADERS SA Y OTS. P/ ACC.”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circuns-cripción Judicial.

A fs. 49 se admitió formalmente los recursos interpuestos y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 54/62 vta. solicitando su rechazo con costas.

A fs. 66/67 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razo-nes que expuso, entendió que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso de in-constitucionalidad interpuesto.

A fs. 70 se llamó al Acuerdo para sentencia.

A fs. 71 se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La sentencia de grado desestimó la acción indemnizatoria por incapacidad laboral devenida del accidente acaecido el 09-04-07 que fuera entablada por H.J.U. contra OMEGA TRADERS SA, F.T. y D.A., con costas a cargo del actor.

    Para así decidir sostuvo:

    1. Si bien mediante los certificados médicos acompañados y la testimonial de Z., se acreditó la existencia de un accidente que se produjo en horario y lugar de trabajo, no quedó acreditado que tal accidente fuera de naturaleza laboral.

    2. Aunque el accidente fue en lugar y horario en que el actor debía estar cum-pliendo sus tareas, no se acreditó que el hecho mismo que ocasionara el daño hubiera ocurrido como lo relató el actor, porque no fue confirmado por ningún elemento de prueba.

    3. Ninguno de los testigos vio el evento dañoso y han relatado, por comentarios, distintas versiones de cómo aconteció ese hecho.

    4. Existe una serie de indicios que hacen presumir que el relato del accidente que efectúa el actor no es cierto.

    5. Luego del accidente el actor continuó trabajando para la demandada sin que el accidente le hubiese impedido cumplir las tareas, conforme surge de los informes de la AFIP, los recibos de haberes acompañados y el formulario PS 6.2 del ANSES, y duran-te ese período no hizo reclamo indemnizatorio alguno por el accidente, que recién efec-tivizó cuando dejó de trabajar para la empleadora, un año después de producido el mis-mo.

  2. Contra dicha decisión, H.J.U., por medio de apo-derado, interpuso recursos de inconstitucionalidad y casación.

    1. La queja de inconstitucionalidad se funda en los incs. 3 y 4 del art. 150 CPC en base a los siguientes fundamentos:

      1. Arbitrariedad por incumplimiento de los arts. 90 inc. 3 y 4 del CPC y 76 CPL.

      2. Omisión de prueba que acredita la relación laboral y el accidente de trabajo reclamado, cuando ambos han sido reconocidos y consentidos por las propias codeman-dadas al contestar la demanda, así como por las testimoniales rendidas en la vista de causa.

      3. Arbitrariedad al rechazar la extensión de responsabilidad respecto de los co-demandados T. y A.; asimismo, respecto del subcontratista Z., respecto de las obligaciones que surgen del contrato de trabajo.

      4. Omisión de aplicación de las costas a la demandada, por el rechazo de la de-fensa de prescripción.

    2. El recurso de casación se funda en el inc. 1 del art. 159 CPC en base a los si-guientes fundamentos:

      1. Absurda valoración de la prueba por apartamiento del princi-pio de sana críti-ca racional, en contradicción con lo dispuesto por los arts. 21, 23, 29, 30, 55, 75, 77, 229 LCT; 55 y 69 CPL; 1, 2 y 32 ley 22.250, ley 19.587; 28 LRT, 17 ley 25.013.

      2. Omisión de tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46, 6 inc. 2, 15 y 39 inc. 1 LRT, y ley 7198.

  3. Anticipo que el recurso de inconstitucionalidad prospera parcialmente.

    1. Cabe efectuar una aclaración previa. El recurrente pretende, por esta vía ex-traordinaria, la extensión de la responsabilidad, a tenor del art. 30 LCT, y por lo tanto, que la condena sea impuesta solidariamente a Omega Traders SA, T., A. y el subcontratista Z.. Ello por las obligaciones que surgen del contrato de trabajo, haciendo especial referencia a la falta de registración del actor y en una categoría laboral diferente; asimismo, la falta de cumplimiento por las codemandadas de los emplaza-mientos, por ejemplo a acompañar la libreta de aportes o los recibos de haberes.

      1. Sin embargo, este agravio entiendo que ha devenido en abstracto, ya que, lue-go de la interposición del recurso -24/10/11-, en los autos 41.382 “Urquiza, H.J.-quín c/ Omega Traders SA y ots. p/ despido”, originarios de la misma cámara, y con fecha 23/4/12 (ver fs. 238 de esas actuaciones), el actor celebró con Omega Traders SA y E.D.A., un acuerdo con efecto conciliatorio y transaccional, por la suma de $ 20.000, pagaderos en cinco cuotas mensuales y consecutivas de $ 4.000, los que fueron recibidos mediante cheques por el actor a fs. 239, siendo homologado dicho con-venio a fs. 243.

        Esta acotación es importante, toda vez que en esas actuaciones se reclamaba: diferencias salariales mes de junio 2008, integración mes de junio 2008, diferencias sa-lariales meses de junio 2006 a mayo 2008, asignaciones por nacimiento 2006, SAC 2007, SAC proporcional 2008, vacaciones 2007, vacaciones proporcionales 2008, dife-rencias de fondo de desempleo al 12% (enero 2004 a enero 2005), diferencias de fondo de desempleo al 8% junio 2006 a junio 2008, ley 22.250 30 días de multa ante falta de registración ante RNC, art. 9 y 15 ley 24.013 y art. 80 LCT, por la suma total de $ 39.948,86.

      2. Ya esta Corte se ha expedido en el sentido de que, “allí don-de no hay una discusión real entre el actor y el demandado la causa debe considerarse moot (caso abs-tracto), porque el juicio es ficticio desde su comienzo o a raíz de acontecimientos subsi-guientes se ha extinguido la controversia, o ha cesado de existir la causa de la ac-ción; o donde las cuestiones a decidir son enteramente abstractas o los sucesos ocurridos han tornado imposible para la Corte acordar una reparación activa” (LS 147-417, 175-147, 179-058, 315-42, 321-175, 337-104, 432-90, 439-21).

    2. Por lo tanto, el agravio queda circunscripto a la existencia del accidente de trabajo alegado por el actor como base de su demanda.

      1. No desconozco que, recientemente, en los autos n° 107.613 “Z., M.F. en j: 40.213 Z., M.F. c/ Mapfre A.R.T. SA s/ enfermedad acci-dente s/ inc. cas.” (LS 462-613), esta S., con idéntica composición, resolvió que in-cumbía a la accionada la prueba contraria de las alegaciones del actor –en el caso, la atención por la prestadora de la A.R.T.-. Ello así, toda vez que “…la accionada contó con varias oportunidades para acreditar que ella rechazó expresamente el siniestro o que el mismo no existió, o bien, que la documentación de fs. 04/07 no era auténtica, etc. etc. Sin embargo, todas ellas fueron despreciadas por el interesado, cuya prueba en de-finitiva fue declarada expresamente caduca (fs. 82, 83 y 85)…”.

      2. Sin embargo, el mencionado precedente no resulta de apli-cación a la hora de pronunciarme en los presentes, fundamentalmente por ser diversa la plataforma fáctica que el inferior ha tenido por acreditada.

        En efecto, en los autos “Z.…”, se acreditó que el accidente de trabajo del actor fue atendido por la prestadora de la A.R.T., otorgándosele el alta (sin incapacidad), sin que la aseguradora hubiera podido acreditar el oportuno rechazo.

        Mientras que, en los presentes, no hubo denuncia del siniestro, y por ende, tam-poco atención del mismo, ya que de los propios dichos del actor en su demanda, no reci-bió ningún tipo de asistencia o ayuda de la empleadora, y tampoco contaba con una A.R.T., ni con cobertura social alguna por no encontrarse legalmente registrado (ver fs. 16 vta. de los principales).

      3. Este análisis me permite concluir, como primera aproximación, que, habiendo la empleadora negado la relación de causalidad en su contestación de demanda (ver fs. 63 de los principales), era carga del actor probar la misma, ya que “la relación causal o concausal entre el trabajo, el ambiente y la dolencia, debe probarse si se niega y no es suficiente en tal supuesto el dictamen del médico privado, debiendo requerirse el dicta-men médico pericial, tanto administrativa como judicial“ (LS 266-170).

    3. En referencia al accidente de trabajo alegado por el actor, el recurrente se re-mite “…al desarrollo que ya hiciera mi parte en el escrito de demanda, y que conforme a la jurisprudencia remitimos a los autos n° 85.368, 16° Juzgado Civil, caratulados “R.F. c/O., F. y ots. p/ d y p…” (sic); ello es improcedente, toda vez que re-sulta insuficiente toda remisión de un recurso a otro o a cualquier otra actuación procesal (LA 90-374, 88-411, 82-1, 237-38, 237-40, LS 99-283). La forma de proponer el recur-so, pretendida por el agraviado, sin lugar a dudas, deja desprovisto a aquel de autoabas-tecimiento argumental, obstaculizando a este Cuerpo el análisis particularizado de la queja, habida cuenta de que...

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