Sentencia nº 50874 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Mayo de 2014

PonenteRODRIGUEZ SAA, MARTÍNEZ FERREYRA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 309 CUIJ: 13-00691960-4 ( (010305-50874) ) MORALES, M.C. Y OTS. C/ LAIRIA, J.O. Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS *10692061* Mendoza, 08 de Mayo de 2014.- AUTOS Y VISTOS : Los arriba intitulados llamados a resolver a fs. 307 y, CONSIDERANDO : I- Que a fs. 285 la co-demandada Diaverum Argentina S.A. interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada a fs. 277/278 en cuanto la misma rechaza el incidente de caducidad deducido. A fin de llegar a tal conclusión el señor Juez a- quo entendió que la última actuación útil es el decreto de fs. 258 que emplaza a los demandados a realizar los actos útiles tendientes a notificar la citación en garantía ordenada a fs. 218 de fecha 02/09/2.013 con la consiguiente notificación de fecha 19/09/2.013 de fs. 263. Continuó diciendo que el acto impulsorio anterior al mencionado sería el decreto de fs. 225 de fecha 21/09/2.012, por lo que el próximo acto útil (decreto de fs. 258 de fecha 02/09/2.013 con la consiguiente notificación de fecha 19/09/2.013 de fs. 263) fue realizado con posterioridad al vencimiento de caducidad y consentido por la parte demandada, operando de esta manera el instituto de la purga, ya que la contraria contaba con el plazo de tres días para interponer el incidente de caducidad. Contra tal resolutivo se alzó la co-demandada a fs. 285, quien, fundó su recurso a fs. 295/299. Se agravia indicando que la resolución es equivocada por cuanto al momento del acto de fs. 258, notificado a fs. 263, que el a-quo considera útil, no había transcurrido el plazo de un año que dispone el art. 78 del C.P.C. Advierte que entre el día 21/09/2.012 y el 19/09/2.013 no transcurrió ese término de tiempo. Estima que el acto de fs. 258 y su posterior notificación, contrariamente a lo que entiende el Juez de grado, carecen de la virtualidad objetiva para impulsar el proceso conforme a la jurisprudencia unánime de nuestros Tribunales, no concluyó definitivamente una etapa procesal ni el proceso avanzó a otra etapa siguiente. Expresa que el a-quo considera que el emplazamiento de fs. 258 y su correspondiente notificación en fecha 19 de setiembre de 2.013, resultan útiles, entendiendo que su parte purgó la caducidad al plantearla recién el 8 de octubre de 2.013, rechazando el incidente planteado por entender que existió purga. Pero lo resuelto no tiene mayor andamiaje ya que desde el 21 de setiembre...

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