Sentencia nº 44558 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Mayo de 2014

PonenteLLATSER, BALDUCCI, GABUTTI
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.558

Fojas: 172

En la Ciudad de Mendoza, a los 12 días del mes de mayo de 2014 (12/05/14), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con los Dres. N.L.L., J.J.B. y el Dr. J.G.G. de este Tribunal, con el objeto de dictar sentencia en los autos N° 44.558, caratulados: “GONZALEZ, A.J.C. (PRODUCTORES DE FRUTAS, ARG. COOP. DE SEGUROS LTDA) P/ACCIDENTE”, de los que

RESULTA:

  1. A fs. 21/30 inicia demanda por intermedio de apoderada el Sr. J.A.G. contra PROFU a fin que se la condene a pagar la suma de $177.200 en concepto de indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo.

Relata que ingresó a trabajar para L.R.M., como obrero de viña el 04/07/07; que el día 16/12/09, siendo aproximadamente las 7,10hs. sufre un accidente in itinere cuando se trasladaba a su lugar de trabajo en bicicleta, lo embiste un vehículo. Refiere que se le diagnostica esguince de rodilla y tobillo izquierdos, traumatismo encéfalo craneano (TEC) con pérdida de conocimiento, trauma de hombro izquierdo, trauma de antebrazo derecho. Señala que la demandada brinda las prestaciones; se le efectúa cirugía ambulatoria; recibe tratamiento y rehabilitación; se le otorga alta médica el 05/05/10, dejando constancia que existe una incapacidad, sin determinar. Refiere que atento la omisión de determinación consulta a un profesional a efectos de determinar la incapacidad. Detalla las secuelas postraumáticas completamente compatibles con el trauma narrado, como consecuencia del accidente refiere que el actor presenta una incapacidad laboral, global (orgánica y funcional) parcial, permanente y culpable del 54% de la total obrera y para todo tipo de trabajo, conforme el certificado que adjunta. Señala que las secuelas están consolidadas sin posibilidad de remisión, por lo que debe considerarse parcial, permanente y definitiva. Manifiesta que el infortunio es una contingencia contemplada por la LRT; que es de naturaleza laboral; que está reconocido por la demandada. Reitera que padece de una incapacidad global parcial, permanente, culpable y definitiva del 54% de la total obrera, la que discrimina conforme la tabla de evaluaciones decreto 659/96: neuropraxia S2 postraumática de nervio mediano derecho proximal 7%, neuropraxia S2 postraumática de nervio cubital distal derecho 4%, a limitación funcional postraumática crónica de tobillo izquierdo 10%, a limitación funcional postraumática crónica de hombre izquierdo 15%, a limitación funcional postraumática crónica de rodilla izquierda 6%. Por factores de ponderación: por dificultad alta para la realización de tareas habituales 8%, amerita recalificación; 4%, por factor edad: 0%. Sujeta el porcentaje a lo que arroje la pericia médica. Describe la relación de empleo, la vigencia del contrato de afiliación con la empleadora. Solicitó y fundó la inconstitucionalidad del art. 46 de la LRT y de los arts. 21, 22; asimismo la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 B al obligar al actor a percibir la prestación dineraria en forma de renta. También pide la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 4 y 40 LRT y de los decretos 658/96 y 659/96, sostiene que estas tablas son notoriamente inferiores a las otras de mayor rigor científico, lo que redunda en un desmedro en el patrimonio del trabajador que no recibirá reparación adecuada. F. liquidación. F. reserva. Ofrece prueba.

A fs. 32 se ordena correr traslado de la demanda, comparece y contesta la demandada PROFU a fs. 68/71, por intermedio de apoderado. Contesta demanda, aclara que solicita el rechazo con el alcance que en capítulo aparte detalla. Contesta los planteos de inconstitucionalidad y resalta que no se opone a los mismos atento la jurisprudencia imperante en nuestros tribunales; cita lo resuelto por la CSJN in re “Castillo c/cerámica A.. F. negativa general y específica. Niega que el actor haya sufrido las lesiones relatadas en la demanda, como consecuencia del accidente. Niega el porcentaje de incapacidad del 54%; niega e impugna el certificado médico del Dr. A.P. de fecha 20/10/10, por no constarle su autenticidad; niega que no se le haya determinado un porcentaje de incapacidad, luego del alta médica; rechaza e impugna la liquidación. Reconoce que el Sr. G. se desempeña en relación de dependencia para la firma R.M.L., como obrero de viña. Que su representada es la Aseguradora de Riesgos de Trabajo de la empleadora. Reconoce que con fecha 16/12/09 la empleadora denuncia un accidente in itinere sufrido por el actor. Describe toda la atención y tratamientos realizados, hasta el otorgamiento del alta médica con incapacidad el 05/05/10. Precisa que el 19/05/10 le determinó una incapacidad parcial y permanente del 9,32%. Señala que la controversia queda planteada en el porcentaje de incapacidad que cada una de las partes determina. Cita el expte. N° 86.271, carat. “G.J.A.C.M. p/DyP”, originario del 7° Civil, en el que reclama por daño patrimonial por incapacidad y pérdida de chance, un porcentual del 40%. Impugna el monto reclamado. Ofrece pruebas.

A fs. 73 la actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L., rechaza el contenido de la contestación de demanda; ratifica lo expuesto en la demanda. Sostiene que no es contradictorio el reclamo porcentual de la vía civil con la laboral, puesto que se utilizan distintos baremos. Agrega que en sede laboral se reclama en base a los estrictos baremos previstos en la LRT. Pide sustanciación.

A fs. 75 Fiscalía de Cámaras dictamina y reitera la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT, asimismo se explaya por la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley. A fs. 74 la actora vuelve a solicitar la sustanciación de la causa.

A fs. 80 obra el auto de admisión de pruebas y a fs. 83 y 85 las partes manifiestan su voluntad de no conciliar. A continuación se incorpora la prueba admitida en autos de la siguiente manera: 1) a fs. 108/115 obra la pericia médica; a fs. 119/121 pericia contable; 126/128 la demandada impugna la pericia médica y a fs. 130 la contable; a fs. 132/134 contesta observaciones el perito médico

A fs. 213 se fija fecha de audiencia de vista de causa. A fs. 154/155 la parte actora solicita la actualización de las prestaciones por el índice R.. A fs. 158/160 la demandada contesta el traslado.

A fs. 170 obra el acta de audiencia de vista de causa y se llaman los autos para dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69 del C.P.L. el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN: Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN: Costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

El vínculo laboral invocado por el actor en su demanda queda acreditado por los recibos de sueldo acompañados por la propia actora (fs. 6/11) y por fundamentalmente por el expreso reconocimiento formulado por la demandada en su responde (fs. 69). En síntesis, se acredita el vínculo laboral que unía al actor con la R.M.L., en consecuencia queda probada la efectiva prestación del servicio (Art. 45 in fine CPL).

Tampoco se encuentra discutido en autos que a la fecha del hecho origen del reclamo, la empleadora se encontraba afiliada a la ART demandada, a los términos de la Ley 24557, extremo que por otra parte surge reconocido en la contestación de demanda (fs.68/71), de la denuncia del accidente (fs. 39), de la prueba instrumental agregada a fs 39/67. Por lo que resulta la legitimada pasiva en estos autos.

En cuanto a la competencia del Tribunal y los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la ley de riesgos, a los cuales la demandada no se opone...

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