Sentencia nº 3353 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Abril de 2014
Ponente | ESTRELLA PENESI |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 3.353
Fojas: 320
EXPEDIENTE N. 3.353, caratulado: "HUERTA, P.M. C/ PROVINCIA ART SA. P/ ACCIDENTE".
En la Ciudad de Mendoza, a los treinta días del mes de abril de dos mil catorce y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, conforma por el Dr. G.E.P., con el objeto de dictar sentencia en los autos, N. 3.353, de los que:
M., 30 de abril de 2.014.-
VISTO: El llamado de autos para sentencia de fs. 319, de los que:
RESULTA:
A)- Que a fs. 40/48 se presenta la Dra. S.G.L., por el Sr. P.M.H., a quién representa legalmente, según acredita con escrito de ratifica que obra a fs. 49, , e interpone formal demanda ordinaria por accidente de trabajo, en contra de PROVINCIA ART SA, por la suma de $ 46.025,20.-, en conceptos derivados de accidente de trabajo, o lo que más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses legales, conforme a liquidación que practica a fs. 46 VTA. y que doy por reproducida en mérito a la brevedad.
Relata que el actor ingresó a trabajar para la INC SA, para fecha 10 de noviembre de 2007, en la categoría profesional de maestranza B.
Que para fecha 20 de marzo de 2009, cuando se dirigía a su trabajo en bicicleta desde su domicilio, al llegar a su trabajo se cae de la bicicleta golpeándose en el codo derecho.
Que a las pocas horas comenzó a experimentar un adormecimiento en la mano derecha por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente , pero aún así continuó con dolores.
Que el día 23 de noviembre de 2009 fue operado en la Clínica Francesa de la muñeca derecha, intervención que debió ser efectuada a través de la Obra Social, ya que la demandada no quiso hacerse cargo de tal prestación.
Que el actor realizó oportunamente la denuncia del accidente padecido a la demandada, la que en principio brindó las prestaciones en especie correspondiente.
Plantea la inconstitucionalidad del Decreto 1278/00, de los arts. 8, 21, 22, 46 Ley 24.557, Decretos 717/96, 659/96 y Laudo 156/96.
Practica liquidación, cita jurisprudencia, ofrece pruebas y funda en Derecho.
B)- Corrido el pertinente traslado, a fs. 64/66 vta., contesta demanda la ART SA.
Consiente la competencia de la Cámara para entender en el presente caso.
Contesta demanda negando en general todos los hechos narrados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos. Plantea la constitucionalidad de la LRT.
Si bien reconoce el accidente sufrido por el actor, expresa que no adeuda suma alguna al actor, ya que el mismo fue dado de alta sin incapacidad.
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liquidación, cita derecho y jurisprudencia y ofrece prueba.
C)- A fs. 69 obra la contestación por parte del actor del traslado del art. 47 CPL.
D)- A fs. 72, obra decreto en el que se declara la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 LRT, afirmando la inconstitucionalidad de las citas normas.
A fs. 76/78, obra Auto de admisión de pruebas.
A fs. 113, obra pericial médica.
A fs. 123 la demandada impugna pericial médica.
A fs. 125/256, obra legajo personal del actor remitido por su empleadora.
A fs. 260, el Sr. P. médico responde observaciones formuladas.
A fs. 264, la parte actora plantea la inconstitucionalidad del art. 16 del Decreto 1694/09.
A fs. 271, responde la demandada.
A fs. 279, la parte actora plantea la aplicación de la Ley 26.773.
A fs. 282, responde la demandada.
A fs. 287, obra resolución del Tribunal por el cual, como medida de mejor proveer y por imperio del art. 19 CPL se remiten las presentes actuaciones al Cuerpo Médico Forense.
A fs. 292, obra dictamen del Cuerpo Médico Forense.
A fs. 297, la parte actora observa dicho dictamen.
A fs. 301, la parte demandada observa el dictamen.
A fs. 312, obra contestaciones de las observaciones formuladas por el cuerpo Médico Judicial.
A fs. 318, obra fracaso de conciliación de las partes.
A fs. 319, obra decreto en el que se llama autos para Sentencia.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo preceptuado por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 69 del Código Procesal Laboral, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Relación Laboral.
Solución correspondiente.
Intereses y costas.
I- SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ESTRELLA PENESI DIJO:
1- Queremos destacar ante todo, los fundamentos desde los que partimos en nuestro análisis. Consideramos de modo fundamental que “Los derechos humanos que brotan del trabajo, entran precisamente dentro del más amplio concepto de derechos fundamentales de la persona” (S.S. J.P.I., Laborem Excercens, N. 16).
También que: “La dignidad no es la que da el poder, el dinero, la cultura, no. La dignidad nos la da el trabajo y un trabajo digno, porque hay tantos sistemas sociales, políticos y económicos que han hecho que ese trabajo signifique aprovecharse de la persona El trabajo es fundamental para la dignidad de la persona, nos unge de dignidad, nos hace semejantes a D. que ha trabajado, trabaja y actúa siempre. Pienso en cuantos están desocupados, muchas veces por causa de una concepción economicista de la sociedad, que busca el beneficio egoísta más allá de los parámetros de la justicia social” (S.S.F., discurso día del trabajador, 1 de mayo de 2013).
En igual sentido, la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, garantiza la protección del trabajo y derechos humanos esenciales vinculados a él. En armonía, los Pactos Internacionales del art. 75 inc. 22 C.N. y Convenios de la OIT en su parte pertinente y que el trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común. En éste sentido, siguiendo a G.K., entendemos que el derecho es lo que fue para A. “to dikaion” y para Santo Tomás “ius sive iustum”. Ahora bien, éste veía en el derecho al objeto de la justicia, porque lo consideraba una cierta obra adecuada a otro según un cierto modo de igualdad (II-II, 57, 1 c). El Derecho es una obra recta, adecuada, ajustada; es un acto, no en el sentido de una “actio”, sino de un “actum”. Por tanto el Derecho es una cierta obra adecuada a otro según algún criterio de igualdad. Por ello, lo propio y formal es la “obra justa” (K., G., Concepto, fundamento y concreción del derecho, A.P., Bs. As., 1982, p. 19). De modo tal que en la medida en que “jurisdictio”, consiste en decir el derecho, es ante todo una obra de prudencia jurídica. Se comprende que las sentencias de los jueces sean llamadas y a justo título ”jurisprudencia” y que el jurisconsulto romano, mereció el noble nombre de “iurisprudens”, en el sentido etimológico del término. Aplicando el derecho debemos, en primer lugar, decirlo, en otras palabras, decir lo justo desde la prudencia: “iurisprudens”. Y lo justo, es una especie del bien. Es menester la calificación jurídica de la situación y la elección de una norma, a la que debe ser aplicada. De tal modo que el juez u otro sujeto de derecho que lo aplica, efectúa un doble juicio deductivo. En efecto, por un lado infiere (por medio del silogismo prudencial), la solución justa del caso concreto que se le presenta. Del otro, deduce la regla jurídica que parece imponérsele, con la ayuda del silogismo de aplicación del derecho. Después compara las dos soluciones. Si ellas concuerdan, el juez dictará su sentencia y los fundamentos de ella... Ahora bien, como el silogismo de aplicación del derecho, el silogismo prudencial es una inferencia deductiva”.
En este orden de ideas, prudencia y justicia están más íntimamente ligadas de lo que pueda parecer a primera vista.
La justicia, no puede concretarse, sino es a través de la prudencia, que se refiere al contacto efectivo con la realidad objetiva, ya que el conocimiento objetivo de la realidad, es pues, decisivo para el obrar prudente. El prudente contempla, por una parte, la realidad objetiva de las cosas y por la otra, el querer y el hacer. Pero en primer lugar la realidad y en virtud y a causa de este conocimiento de la realidad, determina lo que se debe y no se debe hacer. De modo tal que la finalidad propia de la prudencia estriba precisamente en demostrar la necesaria conexión entre el ser y el deber, pues en el acto de prudencia, el deber, viene determinado por el ser. Se debe, porque pertenece a la esfera de su ser a quien se le debe.
Justicia, es la capacidad de vivir en la verdad con el prójimo. No es, sin embargo difícil ver en qué medida depende este arte de la vida en comunidad (es decir, el arte de la vida en general) del conocimiento y reconocimiento objetivo de la realidad, o sea, de la prudencia. Sólo el hombre objetivo, puede ser justo y falta de objetividad, en el lenguaje usual, equivale casi a injusticia. La justicia es la base de la posibilidad real de ser bueno. En esto se apoya la elevada categoría de la prudencia… al rozar el tema “justicia”, el lenguaje enteramente desapasionado de Santo Tomás adquiere un estilo más vibrante; cita en este lugar de la “Summa”, la frase de Aristóteles: “La más elevada entre las virtudes es la de la justicia; ni el lucero de la mañana, ni el vespertino, pueden serle comparados en belleza”. La realización de la justicia es cometido del hombre como tal, como “ser sociable”. Casi se puede asegurar que el portador de la justicia, no es tanto el individuo, como el nosotros. La entidad social o el Pueblo. Justicia es pues, la plenitud óntica del nosotros, del Pueblo, en plenitud óntica e histórica.
En tal sentido: “Cuál es la explicación y cuál el fundamento de que le sea debido a un trabajador un salario por el trabajo realizado? Dónde está la causa de que tal le sea debido? Cuál es, en última instancia, el acto por el que algo se constituye en propio de alguien? La respuesta en está en el siguiente aserto: “Es manifiesto que el derecho es el objeto de la justicia”. De tal modo que ser debido, significa tanto como corresponder y pertenecer. El concepto de derecho, de lo debido, es una noción...
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