Resolución Nº 455/GCABA/AGIP/14

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición27 de Junio de 2014

VISTO:

LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846) Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N°

745/GCABA/08, EL DECRETO N° 2008/GCABA/03 (BOCBA N° 1818), LA

RESOLUCIÓN N° 130/SECLYT/14 Y EL EXPEDIENTE N° 4.257.760/MGEYA/2014, Y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Electrónico N° 4.017.760-MGEYA-PG-2014 se tramitara el Oficio

Judicial N° 04017949/PG/2014, por el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°

19, Secretaría N° 38, requirió la remisión de la Carpeta Interna N° 780.304/DGR/2010,

los Expedientes N° 925.981/MGEYA/2010 y N° 847.402/MGEYA/2011, así como toda

otra actuación relacionada con el cobro del Impuesto de Sellos (según el Valor

Inmobiliario de Referencia) respecto del inmueble sito en la Av. General Mosconi N°

3637/39/45 de esta Ciudad;

Que oportunamente, se comunicó al citado Juzgado que las actuaciones

administrativas peticionadas no pudieron ser ubicadas en su totalidad en esta Unidad

de Organización, ni en el Archivo Único de esta Repartición, en razón de la

información recabada por el Expediente N° 4.257.760/MGEYA/2014, motivo por el cual

se remitió a la Procuración General en soporte digital la Carpeta Interna N° 1.405.803-

DGR- 2010 que formara parte de las piezas solicitadas;

Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se

encuentra contemplada en el artículo 33 de la Ley de Procedimientos Administrativos

de la Ciudad de Buenos Aires, en el Artículo 17 del Anexo del Decreto N°

2008/GCABA/03 (BOCBA N° 1818) y en el artículo 19 del Anexo I de la Resolución N°

130/SECLyT/14 (BOCBA N° 4371);

Que el inciso 1) del artículo 17 del Anexo del Decreto 2008/GCABA/03 establece que

comprobada la pérdida o extravío de un Expediente papel debe ordenarse su

reconstrucción por Resolución emanada de funcionario con nivel no inferior a

Subsecretario;

Que el Art. 8° de la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846), reglamentada por el Decreto N°

745/GCABA/08 (BOCBA N° 2961) determina que el Administrador Gubernamental de

Ingresos Públicos tiene rango equivalente a Subsecretario;

Que resulta necesario dictar el acto administrativo...

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