Sentencia nº 12758 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2014

PonenteSALAS
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 12.758

Fojas: 170

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 12758, caratulados: "CHAVERO, D.Y. c/ DESARROLLOS MAIPU SA p/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

Que a fs. 24/30 se presenta la actora, Sra. D.Y.C., por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria contra la empresa DESARROLLOS MAIPU SA, por la suma de $ 134.909,04.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en concepto de diferencias salariales y remuneraciones adeudadas, indemnización por despido, preaviso, integración el mes de despido, indemnización del art. 178/82 de la LCT, sanciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25323 y art. 80 de la LCT, según liquidación que practica a fs. 26 vta y 27 de autos.

Relata que ingresó a trabajar para la demandada el día 14-02-12 realizando tareas de mucama según el CCT 389/04 durante la jornada completa de labor. Que las tareas cumplidas por ella respondían a la actividad normal y habitual de la empresa y no a una circunstancia excepcional o transitora que pudieran calificar el contrato laboral como eventual, por lo que asegura que el mismo era de tiempo indeterminado. Que al comienzo laboró de lunes a domingos de 8 a 17 hs. con un franco semanal. Que al mes la empresa dejó de ocuparla en forma permanente y la llamaba por teléfono para trabajar en determinados días, aproximadamente dos o tres por semana. Que permanecía a disposición del empleador quien arbitrariamente incumplía su obligación de suministrar ocupación. Que a principios del mes de mayo del 2012 comunicó a la encargada su estado de embarazo. Que la felicitaron y le dijeron que seguiría trabajando pero dejaron de llamarla por teléfono. Que se presentó en reiteradas oportunidades en el establecimiento con testigos y le decían que esperara que la llamarían telefónicamente. Que el 14-08-12 denunció la existencia de fraude laboral en la contratación y emplazó a la demandada a fin de reconocer y proceder a la registración del contrato de trabajo como de tiempo indeterminado, a pagar las remuneraciones adeudadas y ratificó la comunicación de su estado de embarazo. Que a raíz de su estado de embarazo fue segregada en el empleo en violación de las disposiciones contenidas en el art. 14 bis y 16 de la CN, los tratados internacionales incorporados a la CN en el art. 75, inc. 22, los arts. 17, 81, 178 y 182 de la LCT, ley 23592, entre otras normas. Que el día 01-09-12 la demandada desconoció el carácter indeterminado de la vinculación laboral así como adeudarle suma alguna y haber recibido la comunicación de su estado de embarazo. Que destacó que la relación se extendió como eventual hasta el día 07-05-12. Que ante la respuesta recibida el día 06-09-12 se consideró en situación de despido y reclamó en la oportunidad el pago de las diferencias salariales y remuneraciones adeudadas así como las indemnizaciones correspondientes a la extinción del contrato de trabajo incluida la establecida en el art. 182 de la LCT. También intimó la entrega del certificado de trabajo y la acreditación del pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Que la demandada desconoció esa intimación en fecha 11-09-12. Que el día 13-11-12 volvió a requerir la entrega de la certificación de servicios, la que fue puesta a su disposición según CD de fecha 15-11-12. Que concurrió a recibirla y constató la existencia de irregularidades dado que se consignó un contrato de trabajo eventual y no se registraron la totalidad de las remuneraciones devengadas.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho su pretensión. Plantea también la inconstitucionalidad de la ley 7198.

A fs. 102/10 comparece la demandada y contesta la demanda efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegado por la actora. Solicitó el rechazo de la acción entablada.

Especialmente negó que las tareas realizadas por la actora no respondienran a circunstancias excepcionales o transitorias, que el contrato de trabajo mantenido fuera por tiempo indeterminado, que la contratación efectuada no respondiera a picos de trabajo, el horario de trabajo denunciado, que fuera contratada en forma permanente, que se la llamara por teléfono para trabajar determinados días, aproximadamente dos o tres por semana, que permaneciera a disposición de la demandada, que existiera obligación de otorgarle ocupación efectiva, que informara a principios del mes de mayo de 2012 su estado de gravidez y que fuera segregada por su embarazo.

Reconoce que fue contratada para cumplir funciones de mucama en el hotel que es explotado por la accionada. Asegura que para el desarrollo normal de la actividad de la empresa cuenta con una planta de personal bajo la modalidad de contrato por tiempo indeterminado pero que la actividad presenta fluctuaciones que dependen de circunstancias ajenas al giro empresario aunque exista un promedio de ocupación anual en base a la cual se contrata al personal permanente. Que existen eventos de atracción como espectáculos públicos que terceras personas pueden realizar en las instalaciones de la demandada, como por ejemplo el recital de J.I., el alojamiento de equipos de futbol de primera división, etc. Que para ocasiones como éstas deben contratar personal bajo la modalidad de contrato eventual conforme el art. 99 de la LCT. Que el mismo CCT 389/04 prevé específicamente este tipo de contratación. Que bajo esta circunstancias fue contratada la actora en los periódos 13-02-12 al 13-03-12; 24-03-12 al 26-03-12; 05-04-12 al 08-04-12; 18-04-12 al 22-04-12 y 25-04-12 al 07-05-12, debida a la realización de eventos especiales como el recital del grupo Viejas Locas, semana santa, recital de J.I. y la realización del casting del programa de televisión Soñando por Cantar. Que en todos los casos suscribió los correspondientes contratos y se efectuaron las comunicaciones a AFIP. Que la actora tenía pleno conocimiento del carácter transitorio de la contratación y que luego de tres meses y una semana de haber laborado por última vez fue emplazada a fin de reconocer la existencia de un contrato de tiempo indeterminado, pagar las diferencias salariales y remuneraciones adeudadas y comunicó también su estado de embarazo. Que la empresa desconoció la existencia del fraude alegado, que la relación fuera de tiempo indeterminado, que conociera con anterioridad su estado de embarazo, que adeudara suma alguna y que hubiera concurrido al establecimiento a fin de solicitar ocupación. Que las comunicaciones remitidas le fueron devueltas por domicilio cerrado hasta el día 01-09-12 en que logró concretar la notificación. Que ello determinó que la actora se considerara en situación de despido y pretendiera el pago de las indemnizaciones que demanda. Que también solicitó la entrega de la certificación de servicios la que se puso a su disposición y fue recibida por la Sra. C. el día 22-11-12. Que el contrato de trabajo eventual celebrado es lícito. Y que el despido indirecto protagonizado por la trabajadora no reconoce como causa su estado de embarazo y prueba de la falta de comunicación de ese extremo surge de la fecha del certificado acompañado el que data del mes de agosto de 2012.

Observa la liquidación practicada en el escrito de demanda por las razones que expone y que se dan aquí por reproducidas en mérito a la brevedad. Ofrece pruebas y funda en derecho su resistencia.

A fs. 113 la actora contesta el traslado dispuesto por el art. 47 del CPL.

A fs. 117/18 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes y dispone su producción.

A fs. 134/36 el perito contador presenta su informe. El mismo es observado por la actora a fs. 145 y el técnico contesta a fs. 152/58 las impugnaciones efectuadas a su dictamen.

A fs. 147/50 y 163/64 se agregan los informes y antecedentes solicitados a UTHGRA y el Registro Civil y de Capacidad de las Personas.

A fs. 162 y 167 tiene lugar la audiencia de vista de causa, en la oportunidad se llaman los autos para sentencia.

C O N S I D E R A N D O:

En los términos en que ha quedado trabada...

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