Resolución Nº 287/GCABA/APRA/14

FirmantesVillalonga
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de protección ambiental
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 123 y N° 2628, el Decreto N° 222/02, la Disposición N°

117/DGTALAPRA/12, el Expediente N° 2.156.926/13, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la Declaración de Impacto Ambiental y el

correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental para el proyecto "Cruce bajo nivel

sobre las vías del Ferrocarril Mitre (Ramal Mitre) y Avenida Dr. Ricardo Balbín N° 3800

a 4050", que abarcaría una superficie total de 16.235 m2, cuyo titular es AUTOPISTAS

URBANAS S.A.;

Que en el contexto de la normativa ambiental el emprendimiento encuadra en el inciso

k) del Artículo 13° de la Ley 123, por el cual se presume Con Relevante Efecto

Ambiental a: "Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o

privados que presten servicios públicos";

Que el proyecto consiste en la construcción de un paso bajo nivel de vías del ex

Ferrocarril Mitre, Ramal Mitre, en la Avenida Balbín entre Estomba y Avenida

Goyeneche, en el Barrio de Saavedra, apto para la circulación de tránsito liviano y

pesado, lo cual incluye autotransporte público de pasajeros, utilitarios y ambulancias;

Que en este orden de ideas, el alcance de la obra incluye la materialización de calles

laterales al paso bajo nivel para permitir el acceso de los frentistas del sector

intervenido, y dando continuidad a la calle Plaza Este al este de las vías, y la calle

Plaza Oeste/Holmberg al oeste de las vías;

Que en cuanto a la materialización del proyecto, el cruce esta compuesto por la

construcción de un puente ferroviario de dos vías, dos puentes carreteros (continuidad

de calle Plaza Este / Tronador y Plaza Oeste), viaducto vehicular bajo vías de dos

sentidos y cuatro carriles (dos por sentido) de gálibo 5,10 m, así como la ejecución de

calles laterales al viaducto en pavimento intertrabado, reconstrucción y

acondicionamiento de aceras, renovación del arbolado urbano, sistema de bombeo de

aguas pluviales, señalización horizontal y vertical, iluminación del cruce vehicular,

entre otras obras accesorias;

Que en cuanto al área de influencia, cabe destacar que el proyecto afectaría a un total

de 21 (veintiún) parcelas frentistas al Este de las vías del FFCC, que incluyen la

modificación de la Plazoleta Lomuto y la ampliación de las veredas en la parcela de

vías, ubicadas en las Manzanas 223 - 225 - 239 y 240, Sección 55, Circunscripción 28

de esta Ciudad; en tanto que al Oeste de las vías del FFCC, el proyecto afectará a un

total de 14 (catorce) parcelas frentistas, ubicadas en las Manzanas 195-196-209 a

211, Sección 55, Circunscripción 28 de esta Ciudad, siendo la superficie total de

afectación del proyecto de aproximadamente 16.235 m2;

Que desde el punto de vista de la capacidad vial, este cruce permite su mejoramiento

en función de la reducción de tiempos de espera por el paso del tren, evitando

inconvenientes y accidentes sobre el sistema de transporte (ferroviario y vial),

influyendo en la reducción de tiempos de viaje y costos a los usuarios de la red vial y

ofreciendo mayor seguridad a los transeúntes, constituyendo estos aspectos el

objetivo principal de la obra;

Que como objetivos específicos se destacan: a) Mejorar la conectividad peatonal del

área de influencia del proyecto introduciendo un alto nivel de seguridad vial, b) Mejorar

la calidad de aire por aumento en la fluidez del tránsito y por disminución de las

emisiones de gases vehiculares, c) Incremento de la oferta de espacios verdes en la

zona de influencia del cruce debido al diseño de los empalmes de arterias y la puesta

en valor del mobiliario urbano, d) Aumento de la seguridad por reurbanización del área

e incremento de la iluminación, e) Incremento del valor inmobiliario de las propiedades

y del valor del suelo por la refuncionalización de la zona, f) Disminución de los tiempos

de circulación de personas y cargas;

Que las tareas a realizar comprenden las siguientes acciones: 1) Construcción de los

puentes ferroviarios, 2) Construcción de estribos y pantallas correspondientes a los

puentes ferroviarios de alturas...

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