Resolución
Provincia de Buenos Aires.
JUNTA ELECTORAL.
Resolución . La Plata, 13 de junio de 2014.
VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso “h” del artículo 5° del Decreto Ley 9.889/82 (t.o. según Decreto 3.631/92), las previsiones del art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 26 de marzo de 2014, obrante a fs. 149 de las actuaciones caratuladas “PARTIDO NUEVA IZQUIERDA S/ RECONOCIMIENTO” (Expediente N° 5200-13075/11), así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I. Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 148 surge que el partido provincial “Partido Nueva Izquierda”, ha quedado encuadrado en la causal de caducidad establecida en el inciso “c” del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 por no haber alcanzado el mínimo de votos exigidos por la norma para mantener la personería en las elecciones de 2011 (convocadas por Decreto 333/11) y 2013 (convocadas por Decreto 155/13). II. Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede y de las constancias de autos, se procedió a notificar la Resolución de fs. 149, a los domicilios constituido, partidario y mediante publicación en el Boletín Oficial (ver fs. 150/151, fs. 154 y 158 y fs. 155/157 respectivamente). Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
III. Que el art. 48 del Decreto Ley 9.882/82 (t.o. según Decreto 3631/92) faculta a esta Junta Electoral a declarar la cancelación de la personería política “con las garantías del debido proceso legal en el que el partido o agrupación municipal será parte”; requisito satisfecho conforme las constancias relevadas en el punto anterior.
IV. Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires define a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático y estructura su régimen legal con base en la representatividad (conf. art. 59, inc. 2°; arts. 7, 9, 11, 12 y ccdtes. del Decreto Ley 9.882/82, t.o. Dec. 3.631/92; en igual sentido, en el ámbito federal, doc.
C.N.E. Fallos 807/89 y 1794/94, entre otros). En punto a la cuestión aquí analizada, el artículo 46 inciso c) de dicha norma dispone que es causa de declaración de caducidad de la personería política “No alcanzar, en dos (2) elecciones sucesivas, el dos (2) por ciento del...
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