Sentencia nº 50453 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2014
Ponente | FURLOTTI, CARABAJALMOLINA, MIQUEL |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 50.453
Fojas: 304
Mendoza, 07 de Abril de 2014
Y VISTOS:
Estos autos N° 251.669/C/50.453 caratulados “OLIVARES LUIS ENRIQUE C/ TORRES ZUNILDA NELLY P/ MED. AUTOSATISFACTIVA”, llamados a resolver a fs. 302 y,
CONSIDERANDO:
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A fs. 177 apela el Dr. L.E. por la Sra. Z.T., según poder que acompaña, en contra de la resolución obrante a fs. 159/162, que acoge la medida peticionada y dispone convocar a una asamblea general ordinaria de accionistas de Zulú SA, de conformidad con lo establecido en el art. 236 L.S., a celebrarse en su domicilio social en fecha 5 de noviembre de 2013.
Para así decidir tuvo en cuenta que el Sr. O. pide medida autosatisfactiva para que se convoque a asamblea general ordinaria de accionistas a fin de remover el directorio de Zulú SA y proceder a: designar socio accionista para que presida la asamblea, 2) remover el presidente del directorio actual en la persona de Z.N.T., y proceder a designar nuevo P. delD.. Señala que la actora manifiesta que emplazó por acta extra-protocolar de notificación, con fecha 14 de setiembre de 2013, a la Sra. Torres, en su carácter de Presidente de Zulú SA, que en los términos de los arts. 234, 236 y cc L.S., convoque a Asamblea G. O. de Accionistas a los fines de remover el directorio actúa y proceder a designar nuevas autoridades legítimas de la sociedad por los siguientes tres ejercicios. La Presidente hizo caso omiso por lo cual interpone la presente acción. Que O. ostenta el 60% del capital accionario de Zulú.
Que la finalidad de esta medida es suplir la inactividad de los administradores y explica cuales son requisitos para su procedencia conforme a la opinión de M.S.. Entiende que se ha acreditado que: el peticionante es socio titular del 60%de las acciones sociales y la negativa por parte del órgano de administración para la convocatoria a asamblea (fs. 29, 153/155), habiéndose agotado los recursos sociales.
La verosimilitud del derecho ha quedado acreditada con las constancias de fs. 4/124 y 153/155 y la versión de los hechos que brinda el peticionante. El peligro en la demora radica en que la administración del casino puede sufrir grave riesgo para su gerenciamiento y personal.
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A fs. 223/237 funda recurso la demandada Torres, por intermedio de apoderado, quien, luego de resumir los antecedentes de la causa, expresa los siguientes agravios:
Violación del principio de cosa juzgada: la sentencia recaída en los autos n. 251.467/50.393, que rechaza la pretensión, ha hecho cosa juzgada sobre el presente. Se en-cuentra firme por no ser impugnada por el actor. La naturaleza de la resolución la torna definitiva y agota el derecho.
Sentencia contradictoria con otra anterior. Teoría de los actos propios. El mismo tribunal en autos n. 251.487/50.393 rechazó una medida de igual tenor que la presente con fecha 10 de setiembre de 2013 y en esta causa le...
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