Sentencia nº 13835 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Agosto de 2012

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 13.835

Fojas: 122

Expte. n° 13.835/102.435 caratulado “M., A.c.G., A.V. p/ Ejecución Cambiaria”

En la ciudad de Mendoza, a los 22 días del mes de agosto de dos mil doce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. O.M.F. y A.R.S., no así el Dr. J.E.S.Q. en razón de haberse acogido a los beneficios jubilatorios y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba caratulada, originaria del Vigésimo Cuarto Juzgado en lo C.il, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 88 por la demandada en contra de la resolución de fs. 82.-

Llegados los autos al Tribunal, a fs. 97 se mandan expresar agravios, lo que se cumple a fs. 99/105. Corrido el traslado correspondiente, es contestado a fs. 110/113.-

Practicado el sorteo de ley, a fs. 106 quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.F. y R.S..-

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION: C..-

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. O.M.F. DIJO:

I- Que según surge de las constancias de la causa, a fs. 88 la demandada, por intermedio de su representante legal interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada a fs. 82/84.-

En oportunidad de fundar el recurso a fs. 99 luego de enunciar los antecedentes y la sentencia, se agravia la apelante en cuanto entiende que ha habido error in iudicando.-

Sostiene que el primer error del a quo es querer fundar su sentencia con jurisprudencia que no se relaciona con el thema decidendum, ya que el fallo Wallacha c/ Glaubach fue registrado no estando vigente la ley 24452. Y que en relación al fallo citado por el actor: P.R.c.J.L. de la Primera Cámara de Apelaciones de San Rafael contempla el caso de un cheque simple y no de pago diferido.-

Que como consecuencia la sentencia del a quo queda sin fundamento legal alguno transformándose en su declaración de voluntad absoluta sin apoyo legal en la materia.-

Refiere que además de ser un fallo desactualizado no contempla los efectos jurídicos de la transferencia posterior a la presentación y constancia de rechazo por parte del banco girado, ya que en este caso el ordenamiento jurídico establece que dicha transferencia produce los efectos de una cesión de crédito. Tampoco contempla la característica de un cheque cruzado.-

Indica que debe distinguirse un cheque al portador cruzado antes de su presentación (en la cual el futuro...

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