Prólogo

AutorDébora Ruth Ferrari/Gerard Gramática Bosch
Páginas7-12
PRÓLOGO
El Derecho comparado nos muestra que los denominados países centrales han decantado un
nuevo y específico sector del Derecho Penal, pues al ámbito nuclear de esta rama, hoy se le
suma el Derecho Penal periférico, en donde ocupa un lugar destacado el Derecho Penal
Económico.
En la evolución histórica de la materia criminal, el Estado Liberal sentó las bases del
Derecho Penal tradicional, mientras que el Estado Social amplió el marco, llevando la
manifestación represiva por antonomasia a la actividad económica.
Dentro de esta nueva subrama del Derecho Penal se encuentran agrupados hechos
desvalorados socialmente de diferente naturaleza, con bienes jurídicos distintos de los clásicos
derechos patrimoniales. En este ámbito se encuentran comprendidos los delitos producidos en la
actividad económica propiamente dicha y contra la libre concurrencia en el mercado
competitivo, contra los derechos de los consumidores, contra el medio ambiente, los delitos
aduaneros, tributarios, informáticos, el lavado de activos, etcétera.
Aun cuando la legislación argentina, desde hace ya bastante tiempo, contiene un arsenal de
normas sustantivas que receptan y castigan este tipo de delincuencia, ese conjunto de reglas no
ha sido elaborado en forma orgánica. Existe un sinnúmero de leyes complementarias del Código
Penal, leyes especiales y disposiciones penales contenidas en leyes comunes, de las que, hasta
nuestros días, sólo se ha hecho una mera exégesis, sin que todavía se haya avanzado hacia una
dogmática dura y homogénea, al estilo del Derecho Penal nuclear.
Como bien lo señala Luis ARROYO ZAPATERO1 una de las tareas más importantes de la
actual dogmática penal con relación al Derecho Penal Económico, consiste en adaptar las
clásicas instituciones de imputación objetiva y subjetiva —construidas sobre la imagen de un
Derecho Penal dedicado esencialmente a tutelar la vida, la salud, la libertad, la integridad sexual
y el patrimonio frente a agresiones y conductas que eran las únicas existentes en el siglo XIX y
buena parte del siglo XX— para que puedan ser herramientas útiles para la protección de los
nuevos bienes jurídicos a que da lugar el desarrollo socio-económico y el castigo de nuevas
formas de ataques a intereses tradicionales. Dicha tarea debe ser cumplida sin afectar el marco
de garantías que se desprenden de principios constitucionales como el de legalidad,
culpabilidad, presunción de inocencia o personalidad de la pena.
Por ello, enseña el catedrático de la Universidad de Castilla-La Mancha, la legitimidad del
Derecho Penal Económico está ligada a su conformidad con los principios del programa penal
de la Constitución. “En este contexto es en el que deben discutirse las críticas que voces
relevantes y autorizadas recientemente le formulan, advirtiendo cómo el desarrollo de este
nuevo Derecho penal puede acabar minando los cimientos garantistas sobre los que fue
construido el ‘viejo’ 2.
Para abordar la cuestión de la legitimación material de la intervención penal en la actividad
económica, se debe reflexionar sobre el marco jurídico fundamental diseñado por la
“Constitución Económica” argentina dentro del cual el legislador debe seleccionar las conductas
merecedoras de pena, para proteger los bienes jurídicos penal-económicos más importantes. En

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