Resolución Nº 816/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 816/2014Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.606.731/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.606.731/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por el sector sindical, y TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo se establece, sustancialmente, la continuidad del pago del BONO homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1089 del 4 de agosto de 2010, durante el período enero 2014 a diciembre 2014, a todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 611/10, que fuera extendido a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, mediante los artículos 2º y 3º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 403 de fecha 6 de junio de 2011.

Que asimismo, mediante el artículo segundo del acuerdo de marras, las partes acuerdan el pago en cuotas de una suma única, como un mecanismo de solución hasta tanto se celebre el acuerdo salarial para el año 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

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