Resolución Nº 507/2014

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Fecha de la disposición10 de Junio de 2014



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

ResoluciónNº 507/2014Bs. As., 10/6/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0010007/2013 del Registro de este Ministerio, Expediente original Nº S01:0336284/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la Empresa HELICOPTERS AR SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso jerárquico contra la Resolución Nº 664, de fecha 31 de octubre de 2007, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante la citada resolución, se procedió al retiro de la autorización otorgada oportunamente por la Resolución Nº 525, de fecha 6 de agosto de 2004, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los motivos allí expuestos.

Que la recurrente se notificó vía correo del acto administrativo apelado, el día 9 de noviembre de 2007.

Que la resolución impugnada también fue notificada en el Boletín Oficial Nº 31.274, de fecha 5 de noviembre 2007.

Que no obstante lo expuesto, el recurso planteado fue presentado extemporáneamente, motivo por el cual y conforme legislación vigente en la materia deberá tratarse como denuncia de ilegitimidad.

Que corresponde su tratamiento y resolución al suscripto por ser la instancia superior a la autoridad de aplicación, conforme lo establecido por la norma vigente en la materia.

Que previo a su estudio, corresponde destacar que por tratarse de un procedimiento especial reglado por el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario de la Ley Nº 17.285, que contempla la interposición del recurso de apelación contra un acto administrativo de la especie del atacado, conforme lo estipulado por el número 48 y subsiguientes del Anexo I, de la norma recién citada, el mismo debe ser considerado como tal.

Que ello fue notificado a la recurrente a través del Artículo 2° de la resolución cuya impugnación solicita.

Que expresó en su presentación que el plazo para la interposición del recurso jerárquico es de QUINCE (15) días.

Que en este sentido y no obstante lo expuesto, de haberse tomado su recurso como jerárquico, la presentación también resultó extemporánea.

Que alegó que la resolución recurrida resulta objetable desde el punto de vista fáctico y jurídico.

Que en cuanto a la capacidad económico-financiera...

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