Resolución Nº 797/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 797/2014Bs. As., 27/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.687/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece modificar el régimen de licencias por enfermedad previsto en el Artículo 43 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E”.

Que en tal sentido corresponde hacer saber que a efectos de su publicación las partes deberán acompañar un texto ordenado que recepte las modificaciones introducidas al Artículo 43 del plexo convencional precitado.

Que en cuanto a la legitimación de las partes para celebrar el Acuerdo traído a estudio, corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E” ha sido originariamente suscripto por la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que con la documental obrante a foja 8 ha quedado acreditado que dicha empresa es la antecesora de la firma TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se...

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