Sentencia nº 17545 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Abril de 2014

PonenteGRANADOS
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 17.545

Fojas: 96

En la Ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de abril del año dos mil catorce, DANTE CARLOS GRANADOS, C. de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo, me constituyo en Sala Unipersonal a los efectos de dictar sentencia definitiva en los autos N° 17.545, caratulados “PIZARRO, D.G. C/ IACO S.A. P/ DESPIDO”, de los que;

RESULTA:

  1. A fs. 10/12 comparece la parte actora, Sr. D.G.P. ante el Tribunal, por medio de apoderado, e interpone formal demanda contra la firma IACO S.A. por la suma de $12.655,61, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales tasa activa por los rubros mencionados en su liquidación de fs. 11.

    Expresa que la actora ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada para fecha 20/10/2006, cumpliendo funciones de Cocinero, categoría que se encuadra dentro del CCT 389/04, laborando jornadas completas superiores a las establecidas por ley, detalla las sumas percibidas durante la relación laboral y agrega que no se encontraba registrado en libros de ley.

    Indica que la demandada le entregaba a su mandante recibos donde contaban únicamente el monto y la fecha de pago, lo que no cumplían con los requisitos legales, lo que motivara reiterados reclamos a fin de que se le abonara el sueldo en su totalidad, las horas extras y el sueldo conforme convenio, a lo que nunca obtuvo respuesta positiva.

    Manifiesta que la demandada incumplía con la legislación laboral vigente y no daba respuesta positiva a sus reclamos verbales y con el fin de que se le regularizara su situación, es que el Sr. P. le remite en fecha 09/03/2007, CD N° 852988096, donde emplaza en el término de 30 días a su registración, y emplaza a que se le abonen diferencias de sueldo, SAC y el sueldo del mes de febrero 2007, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

    Dice que la demandada pese a no cumplir con sus obligaciones como empleadora, le remite a su mandante en fecha 12/03, CD N° 851553022, en la cual expresa que atento a las faltas sin aviso de los día 01, 02, 03 y 05 de marzo de 2007, lo intima a presentarse a trabajar munido de la documentación que le fuera requerida y que ocasionare apercibimiento de clausura de establecimiento por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Salud a raíz de su incumplimiento, mediante acta N° 70695 de fecha 08/02/2007 por falta de certificado de manipulación de alimentos, bajo apercibimiento de tenerlo por despedido por abandono de trabajo y rechaza las cartas documentos por improcedentes.

    Señala que siendo totalmente inexacto lo expuesto por la demandada en su CD es que el Sr. P. le envía en fecha 14 de marzo nueva CD N° 8515560139, donde rechaza la recibida, niega haberse ausentado, expone que en realidad se le negó ocupación efectiva. Manifiesta que como es de conocimiento de la demandada que debe presentarse el 27/03/2007 ante la autoridad competente para que se le entregue el certificado de manipulación de alimentos. Concluye que habiendo rechazado los emplazamientos cursados por su parte y negándose ante los mismos a registrarlo y abonarle los rubros reclamados, se considera injuriado y despedido; y emplaza a que se le abone lo adeudado y liquidación final conforme despido incausado y se le haga entrega de la certificación de servicios y remuneraciones bajo apercibimiento de accionar.

    Aduce que dado que la empresa no le entregó la certificación de servicios y remuneraciones en fecha 04/05, envía a la demandada nueva CD N° 863854400 mediante la cual emplaza en 48 hs. se le haba entrega de la misma bajo apercibimiento de accionar según ley 25.345. Aclara que la demandada jamás dio cumplimiento a dicho emplazamiento.

    Liquida el reclamo, ofrece prueba, funda en derecho y solicita se haga lugar a la demanda instaurada en todas sus partes, con más sus intereses legales y costas.

  2. A fs. 14 se dispone correr traslado de la demanda, la que es notificada conforme constancias de fs. 15.

  3. A fs. 21/24 vta. comparece la parte demandada, IACO S.A., por medio de representante, contesta demanda y solicita su rechazo.

    F. negativa genérica respecto de los hechos.

    En particular, niega: adeudarle la suma de pesos 15.655,61 al Sr. P.; que el actor trabajara jornadas completas; que trabajara jornadas superiores a las establecidas por el CCT 389/04, que el actor formulara reiterados reclamos a fin de que se le abonara un sueldo distinto al percibido; horas extras por no realizarlas; no cumplir con la legislación vigente; reclamos verbales del actor; que el actor se haya ausentado de su lugar y funciones de trabajo con aviso; que se le haya negado ocupación efectiva; que el contenido de la carta documento del actor sea veraz; que la empresa deba entregarle al actor certificación de servicios toda vez que el mismo abandona su trabajo; diferencias de sueldo y las impugna; asimismo niega e impugna: la liquidación; que por media jornada el sueldo básico del actor sea el practicado en la liquidación; y cada uno de los rubros de la liquidación practicada.

    Dice que la verdad de los hechos es que el Sr. P. comenzó a trabajar en IACO S.A. a finales de octubre de 2006, en el negocio gastronómico de la demandada, cumpliendo la función de cocinero, por media jornada, sin cumplir horas extras, cobrando exactamente lo que debía abonarse por la cantidad de horas que el mismo cumplía.

    Argumenta que el actor fue intimado en un primer momento a traer toda la documentación necesaria para su inscripción en los libros de ley, sin tener respuesta favorable alguna, sólo promesas por parte del actor.

    Relata que no es cierto que el actor cumpliera con asistencia perfecta puesto que se caracterizaba por faltar y llegar tarde al horario que le estaba asignado.

    Aduce que la demandada le solicitaba al actor la documentación para ser registrado conforme a derecho, pero él contestaba que no le convenía y dilataba la entrega de la documentación de referencia e incluso poniendo en peligro la continuidad del funcionamiento correcto del establecimiento con su proceder irresponsable y temerario lo que demuestra la aventura procesal que hoy intenta, burlando el principio de buena fe.

    Señala que el actor intenta cobrar jornada completa, cuando ni siquiera cumplía con la media jornada que el mismo debía cumplir.

    Asegura que el actor mandó su primera carta documento con fecha 09/03/2007; y que se le pagó el mes de febrero directamente al actor, sin recibo.

    Refiere que el actor realizó abandono de trabajo, porque trabajó como bailarín en la fiesta de la vendimia Acto Central, mientras que abandonaba su puesto de trabajo en la época de mayor turismo para la providencia, produciendo un daño irreparable a la empresa y a sus compañeros que debieron quedar recargados de trabajo.

    Exclama que es infundado el despido indirecto porque no se efectúa registración por exclusiva culpa del empleado, por lo que no corresponde ninguno de los rubros reclamados por el actor.

    Reitera la impugnación a la liquidación con argumentos de hecho y derecho, ofrece prueba, funda en derecho y solicita el rechazo de la demanda con costas.

  4. A fs. 26 se dispone correr traslado de la contestación de demanda, la que es notificada conforme constancias de fs. 27.

  5. A fs. 30 y vta. se dicta el auto de admisión y sustanciación de pruebas.

    A fs. 42/45 obra la pericia contable.

    A fs. 63 obra informe del Correo Argentino.

    A fs. 88 se fija fecha para la audiencia de la vista de la causa.

    A fs. 95 obra acta donde consta la unipersonalización de la causa, la conformidad de los comparecientes, la celebración de la audiencia de la vista de la causa, absolución de posiciones en rebeldía de la demandada, absolución de posiciones de la parte actora, la declaración del testigo compareciente, los alegatos de la parte demandante y el llamamiento de autos para SENTENCIA.

    Se tratan las siguientes cuestiones a resolver en Sala Unipersonal del Tribunal (Ley N° 7062).

    PRIMERA CUESTIÓN: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

    SEGUNDA CUESTIÓN: RUBROS PROCEDENTES E INTERESES.

    TERCERA CUESTIÓN: COSTAS.

    CONSIDERANDO:

    A LA PRIMERA CUESTIÓN DIGO:

    1.1.) Relación Laboral – Categoría – Jornada de trabajo:

    El vínculo laboral, la categoría profesional del trabajador, la fecha de ingreso no son hechos controvertidos ya que la demandada expresamente los reconoce en su responde. (arts. 45, 46, 54 y 108 del C.P.L. y 168 inc. 1º y 4° del C.P.C.).

    En cambio, si se halla discutida la jornada de trabajo, mientras que la parte actora sostiene que laboraba jornada completa, la demandada sustenta que sólo lo hacía por media jornada; lo que constituye en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recae prima facie sobre la parte actora; actori incumbit probatio, reus excipiendo fit actor. (arts. 54 y 55 C.P.L).

    Sin embargo, existe inversión de la carga probatoria, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 del C.P.L., que expresa que incumbirá al empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador, cuando exista obligación de llevar los libros, registros o planillas especiales, y a requerimiento judicial no se los exhiba o cuando no reúna las condiciones legales o reglamentarias.

    Al analizar las pruebas producidas en la causa; observo que el perito contador informa que ha solicitado en reiteradas oportunidades los libros de sueldos de la empresa demandada y a la fecha de presentación de la pericia no le han sido aportados para su compulsa; y en consecuencia ha efectuado la misma con las constancias...

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